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Servicios domiciliarios y de entrega de bienes o productos deberán cumplir protocolos de salubridad y entregar elementos de protección a trabajadores

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Frente al estado de emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país debido a la contención y mitigación de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 26 de 2020, estableció lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios relacionado con Covid-19. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales,  trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.

Las medidas deben desarrollarse en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplican y tienen cobertura sobre las personas que prestan un servicio bajo cualquier modalidad o forma de vinculación.

Los empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales, deberán cumplir con medidas de prevención y promoción que contemplan establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, atender las recomendaciones de las ARL, suministrar los elementos de protección personal para evitar contagio e implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios, entre otras.

Así mismo, entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios, deberán reportar a la dirección territorial de salud, secretaría de salud distrital (departamental/municipal) o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador o colaborador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, entre otros síntomas relacionados con enfermedades respiratorias, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS. Quienes no cumplan esta medida deberán enfrentar consecuencias de carácter legal.

También deberán establecer e informar los mecanismos y forma adecuadas de entregar el producto del domicilio a clientes, personas y empresas que solicitan el servicio, implementando modelos de “entrega sin contacto”, como dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio, reduciendo así el riesgo de contagio.

De igual forma, quienes realizan el servicio deberán mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio y de igual forma, deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias, en el marco de las medidas sanitarias indispensables para prevenir el contagio por Covid-19.

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Arauca

A la cárcel seis presuntos disidentes de las Farc señalados de secuestrar al ganadero Uriel Paredes en Cravo Norte

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Por solicitud de la Fiscalía General de la Nación, jueces de control de garantías impusieron medidas de aseguramiento en establecimiento carcelario a seis presuntos integrantes de las disidencias de las Farc que habrían participado en el secuestro de un ganadero, ocurrido el pasado 6 de mayo en zona rural de Cravo Norte, vereda San Rafael (Arauca).

Se trata de Vladimir Hurtado Vente, Daniel Vente Micolta, Deibin Johan Olaya Goyeneche, Jhonny Alexander Bermúdez Melo, Nieve Vente Micolta y Javier Raúl Vargas Cisneros, quienes fueron imputados con delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir, ambos en circunstancias de agravación.

Según la investigación, hombres armados llegaron a la finca del ganadero, a quien tras sacarlo por la fuerza del lugar lo obligaron a subir a un vehículo que partió sin rumbo conocido. Hasta la fecha se desconoce el paradero de la víctima.

Los procesados fueron capturados en desarrollo de un operativo conjunto entre investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI); uniformados de Policía Nacional, Gaula Militar y la Armada Nacional. Las acciones de la fuerza pública se cumplieron en El Charco (Nariño), Cali (Valle del Cauca), Bogotá (Cundinamarca) y Tame (Arauca).

Los presuntos implicados no aceptaron su responsabilidad en los cargos imputados.

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Arauca

Familia pide ayuda para poder sepultar a su hermana asesinada por el ELN en Arauquita

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La familia de la señora Yusneidy Masa La Palma llegaron hasta la ciudad de Arauca para reconocer y recuperar el cuerpo de su ser querido luego de que el grupo guerrillero del ELN la asesinara en cercanías al centro poblado de El Troncal municipio de Arauquita la tarde de este lunes 28 de octubre.

Esta mujer fue secuestrada cuando se dirigía a Saravena en compañía de su pareja sentimental el señor David Leiva Quintero de profesión taxista en la ciudad de Arauca de quien hasta el momento no se tienen noticias de su paradero.

Martha Masa hermana de la victima señaló que son personas de escasos recursos y están en la búsqueda de cerca de un millón de pesos que les permita pagar los costos que conlleva brindarle una digna sepultura en Arauca.

Quienes deseen hacerles un aporte para cancelar los costos que llevan estas actividades lo pueden hacer comunicándose con en el número de celular 317 596 1480.

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Arauca

Nueva victoria y doble para el Gobernador Renson Martinez

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La sección quinta del Consejo de Estado resolvió la solicitud de aclaración hecha por el apoderado del partido Centro Democrático y el recurso de suplica adelantado por el ex gerente de la campaña de ese partido a la Gobernación de Arauca, Edgar Guzmán, en contra del gobernador de Arauca el Ingeniero Renson Martínez Prada en el proceso de nulidad electoral; la alta corte negó las pretensiones de los demandantes.

El magistrado ponente, Omar Joaquín Barreto Suarez en el fallo señaló que se niega la solicitud de aclaración del auto del 24 de septiembre presentada por el apoderado del partido Centro democrático.

Se rechaza por improcedente el recurso de suplica presentada por el señor Edgar Guzmán Robles, y finaliza indicando que contra la decisión no procede recurso alguno.

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