Arauca
Servicios domiciliarios y de entrega de bienes o productos deberán cumplir protocolos de salubridad y entregar elementos de protección a trabajadores
Frente al estado de emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país debido a la contención y mitigación de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 26 de 2020, estableció lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios relacionado con Covid-19. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.
Las medidas deben desarrollarse en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplican y tienen cobertura sobre las personas que prestan un servicio bajo cualquier modalidad o forma de vinculación.
Los empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales, deberán cumplir con medidas de prevención y promoción que contemplan establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, atender las recomendaciones de las ARL, suministrar los elementos de protección personal para evitar contagio e implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios, entre otras.
Así mismo, entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar o interactuar con el servicio de domicilios, deberán reportar a la dirección territorial de salud, secretaría de salud distrital (departamental/municipal) o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador o colaborador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, entre otros síntomas relacionados con enfermedades respiratorias, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS. Quienes no cumplan esta medida deberán enfrentar consecuencias de carácter legal.
También deberán establecer e informar los mecanismos y forma adecuadas de entregar el producto del domicilio a clientes, personas y empresas que solicitan el servicio, implementando modelos de “entrega sin contacto”, como dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio, reduciendo así el riesgo de contagio.
De igual forma, quienes realizan el servicio deberán mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio y de igual forma, deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias, en el marco de las medidas sanitarias indispensables para prevenir el contagio por Covid-19.