Arauca

Juan Quenza perdió acción de tutela en contra de Periodista de Arauca

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A través de sus redes sociales el Diputado Juan Alfredo Quenza Ramos el pasado 13 de mayo publicó: #La_Libertad_De_Expresión tiene límites, más cuando en Arauca existen algunos #Medios_De_Comunicación que sin argumentos, ni acervos probatorios, lanzan insultos, injurias y calumnias contra quien desean, sin medir el daño que pueden causar, #Algunos, locutores, periodistas o empíricos de la radio, se creen con el poder superior de hacer y decir lo que ellos deseen, todo por creerse con el poder suficiente que le otorga tener un medio de comunicación o página de difusión.

Gracias a Dios en Arauca existen medios responsables y tienen unos equipos de trabajo profesionales, que sin lanzar insultos y atropellos, desarrollan noticias muy importantes y nos permite estar informados.

Así celebraba la decisión del juzgado municipal de pequeñas causas laborales de Arauca por una acción de tutela que buscaba que el periodista Javier Sepúlveda Ramírez de NewsRadio.com.co presentara excusas públicas, se retractará de un video que grabó el día que le cerraron las puertas de la Asamblea departamental en la cara a los periodistas.

Conocedor como debería ser un estudiante de Derecho parece que no tuvo en cuenta que esa decisión era apenas la primera instancia pues el periodista presentó el recurso que establece la ley y ganó en segunda instancia, la decisión reza lo siguiente.

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 

RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 8 de mayo de 2020, por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca, para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela, conforme a las razones expuestas en las motivaciones de esta sentencia. 

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el presente fallo a las partes y al juzgado de conocimiento por el medio más expedito y eficaz. 

TERCERO: Una vez ejecutoriado este fallo, envíese a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión, conforme lo ordena el artículo 32 del Decreto mencionado. 

 

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