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Lista la audiencia del proceso que podría decidir la suerte del Alcalde de Tame

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El tribunal administrativo de Arauca, citó a audiencia al Alcalde de Tame, Anibal Mendoza Bohórquez, para este 25 de agosto en el proceso que se adelanta en su contra por posibles irregularidades en la elección del pasado 25 de octubre.

La demanda es por nulidad electoral, la interpuso el hoy concejal y ex candidato a la Alcaldía por el partido Centro Democrático, Manuel Pérez Rueda. La diligencia se adelantará de forma virtual por la situación de contingencia ante el covid-19.

Según la comunicación; la hora citada es para las 2 y 40 de la tarde y se exhorta a las partes para que observen las recomendaciones realizadas por el tribunal.

¿Qué es la acción de nulidad electoral?
La acción de nulidad electoral es una acción pública especial que recae sobre un acto administrativo electoral, al ser este de naturaleza contencioso-administrativa deberá seguir un procedimiento según la naturaleza del acto, pues podrá recaer sobre actos de elección por voto popular o cuerpos electorales, a su vez de actos de nombramiento que expidan las autoridades y entidades públicas, tal y como lo expresa el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

¿Ante quien puedo iniciar la acción?
Teniendo en cuenta que cualquier persona está facultada para exigir la nulidad de los actos por elección y bajo el presupuesto que estos son de naturaleza contencioso-administrativa, debemos definir si se trata de un acto de elección de carácter popular o de nombramiento expedido por entidades del orden, ya que cada uno tiene unas causales particulares para que pueda proceder.

En tanto a la competencia el Código Contencioso Administrativo (CPACA), articulo 149 y 150, fija las siguientes competencias para voto por elección popular:

  • Consejo de Estado conocerá en única instancia de los actos de nulidad acerca elección de presidente y el vicepresidente de la República, de los Senadores, de los Representantes a la Cámara y del Alcalde Mayor de Bogotá. De igual manera conocerá en segunda instancia de las apelaciones de segunda instancia de Tribunales administrativos y de recursos de queja o en el caso que se conceda un efecto inadecuado.
  • Los Tribunales Administrativos conocerán en privativamente y en única instancia de nulidad de actos de elección de alcaldes y de miembros de corporaciones públicas con menos de setenta mil habitantes, que no se han capital de departamento-aplica para Tame.

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