Arauca
Por esta demanda Eneiro Rincón dejaría de ser Representante a la Cámara
La sala séptima especial de decisión de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado determinó la perdida de investidura en primera instancia del actual representante a la Cámara por el partido Liberal, Nevardo Eneiro Rincón Vergara, según fallo del 23 de febrero de 2021.
La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 3 de marzo de 2020 por Jesús Antonio López Bejarano. El accionante solicitó la pérdida de la investidura de congresista de Nevardo Eneiro Rincón Vergara, quien fue llamado a ocupar la curul de representante a la Cámara por el departamento de Arauca para el período constitucional 2014-2018. El demandante señaló que el congresista demandado incurrió en la causal de incompatibilidad consagrada en el numeral 4º del artículo 180 de la Constitución Política, por <<realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que (…) sean contratistas del Estado>>.
La petición de pérdida de investidura se sustentó en las siguientes afirmaciones:
El 20 de mayo de 2016 la unión temporal G-S-R celebró el contrato de obra No. 128 con el Departamento de Arauca para la construcción de las instalaciones del Gaula y de la Sipol en dicha entidad territorial. La Unión Temporal estaba integrada, entre otros, por la sociedad Ingenieros Prospectiva SAS. Tanto esta sociedad como la U.T. estaban representadas legalmente por el ingeniero José Luis Ruiz Barrios (en adelante el Contratista).
En el mes de noviembre de 2016 el demandado Nevardo Eneiro Rincón Vergara, siendo congresista, <<gestionó la celebración del contrato de suministro y transporte de ladrillos entre la empresa contratista INGENIEROS PROSPECTIVA SAS (…) la cual hace parte de la UNIÓN TEMPORAL G-S-R (…), ambas representadas legalmente por el ingeniero JOSÉ LUIS RUIZ BARRIOS y entre el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ MARÍN quien actuó en calidad de arrendador de la ladrillera COMPAÑÍA DE PRODUCTORES DEL ALTO DE SAN ANTONIO -COPROSAN- (…)>>.
La intervención del demandado RINCÓN VERGARA en la gestión del referido contrato consistió en el que representante legal de la empresa contratista, esto es la UNIÓN TEMPORAL G-S-R y la integrante de la U.T. INGENIERIA PROSPECTIVA SAS, lo contactó para que a través suyo se obtuviera el suministro de los ladrillos con el arrendador de la ladrillera COPROSAN quien era el señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ MARÍN. Para el efecto, por intermedio del señor RINCÓN VERGARA, se acordaron todos los elementos del contrato de suministro de ladrillos, tales como la cantidad, el precio y el plazo, elevándose luego a un documento firmado entre quienes gozaban de la capacidad jurídica a suscribirlo, empero, las condiciones del mismo fueron gestionadas por el aquí demandado, luego la etapa precontractual la realizó directamente el referido congresista>>.
El señor RINCÓN VERGARA gozaba de pleno conocimiento de que el suministro de los ladrillos, objeto del contrato, tenía como destino la ejecución de la obra No. 128 del 20 de mayo de 2016 celebrado entre la UNIÓN TEMPORAL G-S-R y el departamento de Arauca, pues así se lo dio a conocer el ingeniero Ruiz Barros>>.
La empresa contratista UNIÓN TEMPORAL G-S-R e INGENIERIA PROSPECTIVA SAS cancelaron la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80’000.000) por concepto de anticipo al señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ MARÍN, quien, a su vez, para solventar el supuesto crédito pendiente con el demandado RINCÓN VERGARA ordenó se lo cancelaran conforme a las siguientes sumas: a).- Mediante depósito realizado el día 8 de noviembre de 2016 que ascendió a la suma de treinta millones de pesos ($30’000.000) (…) a nombre de NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA. (…) b).- El día 28 de diciembre de 2016, por instrucciones del señor RINCÓN VERGARA se realizó una consignación en cuantía de dieciocho millones de pesos ($18’000.000) a nombre de su esposa PATRICIA ARIZA>>.
El señor NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA actuó dolosamente en la violación del régimen de incompatibilidades, por cuanto, gestionó la celebración de un contrato de suministro de ladrillos con una empresa sobre la cual tenía intereses económicos>>.
Dentro del proceso a través de testimonios se pudo comprobar que el Representante contactó al contratista con el propietario de las bloqueras en Tame con quien realizó la compra de los ladrillos y por ende se dieron las consignaciones.
La decisión final fue la de decretar la perdida de investidura en primera instancia por lo que se cree será apelada por la defensa, por ahora el Representante continuará en el cargo mientras se define esa apelación la cual sería definitiva y de confirmarse la decisión de la primera instancia significaría la muerte política del señor Eneiro Rincón.