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Fuertes medidas restrictivas en Tame por el covid-19

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La Alcaldía municipal de Tame emitió el decreto 069 de 2021 mediante el cual adoptó varias medidas restrictivas para sus ciudadanos debido al alto contagio de covid-19 en esa localidad araucana.

Dentro de las principales decisiones se destaca el establecer un toque de queda desde las 6 de la tarde hasta las 5 de la mañana situación que tiene muy molestos especialmente a los comerciantes nocturnos, quienes reclaman que el Alcalde les destine un salario para mantener a sus familias y paguen sus arriendos, nomina y servicios públicos.

De otra parte, el Alcalde estableció nuevamente el pico y cédula para que los ciudadanos puedan salir a realizar sus actividades con 4 números de cedula por día, de lunes a viernes, y 5 números el fin de semana.

Se prohibieron actividades como reuniones sociales, encuentros deportivos, culturares entre otros.

Este es el decreto:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR TOQUE DE QUEDA en toda la jurisdicción del Municipio de Tame, restringiendo el desplazamiento, circulación de personas y vehículos de la siguiente manera:

Día Mes y año Hora

19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Junio de 2021 Desde las 06:00 p.m. hasta las 05:00 a.m.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de esta medida únicamente las siguientes actividades:

 

  1. Los servicios de asistencia y prestación de servicios de salud, personal de salud y en formación en las diferentes áreas de la salud, las labores de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

 

  1. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

  1. Los servicios de urgencias y/o emergencias médicas, odontológicas, veterinarias y la atención de droguerías 24 horas.

 

  1. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, fuerzas militares, Policía Nacional y organismos de socorro.

 

  1. El funcionamiento de los servicios de prensa, distribución de los medios de comunicación y postales de mensajería.

 

  1. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); internet y recuperación de materiales (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos y suministros para la producción de productos de primera necesidad, y (iv) el servicio de internet y telefonía.

 

  1. Atención en Comisarías de familia.

 

  1. Servicios domiciliario puerta a puerta SOLO de medicamentos e insumos asociados a salud.

 

  1. Trabajadores y conductores de transporte público, del terminal de transportes, y de los servicios asociados a la cadena de transporte público debidamente certificados por las empresas prestadoras habilitadas; así mismo, los pasajeros con viajes intermunicipales ya programados portando los debidos soportes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

 

ARTICULO SEGUNDO: IMPLEMENTAR LA MEDIDA DE PICO Y CÉDULA EN TODO EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TAME, para la realización de las actividades de adquisición de bienes de primera necesidad, así como acceder a servicios bancarios financieros y los operadores de pago, para lo cual se permitirá que circule una persona por núcleo familia según la terminación del último digito de la cédula de la siguiente manera:

 

DIA DE LA SEMANA  ULTIMO NÚMERO DE LA CEDULA

LUNES 1, 2, 3, 4

MARTES   5, 6, 7, 8

MIERCOLES 9, 0, 1, 2.

JUEVES  3, 4, 5, 6

VIERNES 7, 8, 9, 0

SABADO 0, 2, 4, 6, 8

DOMINGO 1, 3, 5, 7, 9

 

PARAGRAFO 1: Las personas que circulen en la jurisdicción del Municipio de Tame deberán portar su Documento de Identificación Personal para presentarlo ante la autoridad que lo requiera.

 

PARÁGRAFO 2: De acuerdo a la evolución de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el Municipio de Tame, la medida establecida en el presente Artículo podrá ser modificada, ampliando o restringiendo la movilidad de los ciudadanos.

 

ARTÍCULO TERCERO: PROHIBICIÓN DE EVENTOS: SE PROHÍBEN los eventos de carácter público o privado  que impliquen la aglomeración de personas en salones comunales, reuniones sociales, zonas residenciales, serenatas, eventos deportivos y culturales.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Entiéndase como aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

 

ARTÍCULO CUARTO: Prohíbase el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos.

 

ARTÍCULO QUINTO: OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Los ciudadanos que se encuentren en la jurisdicción del Municipio de Tame deben dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el espacio público establecidos en la Resolución No. 1513 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, en consecuencia deberán adoptar las medidas generales relacionadas a continuación:

 

  1. a) Lavado de manos frecuente con abundante agua y jabón.
  2. b) Usar tapabocas de manera OBLIGATORIA al momento de transitar por sitios públicos, salir de la vivienda, o ingresas a establecimientos comerciales, públicos o privados.

 

  1. c) Estornudar en el antebrazo o cubriéndose con pañuelos desechables.

 

  1. d) Evitar asistir a sitios de alta afluencia de personas si tiene tos, fiebre, secreción nasal y otros síntomas como dolor de garganta, dolor de cabeza o dolores musculares.

 

  1. e) Ventilar e iluminar periódicamente los espacios de casa y oficina así como establecimientos de comercio.

 

  1. f) Si presenta síntomas de alarma, dificultad respiratoria persistente, fiebre y tenga nexo epidemiológico (contacto con personas que han llegado de ciudades con presencia del Virus) debe llamar a la línea 125 de emergencia en salud y para información sobre el tema al número 3504120127, antes de ir al servicio de urgencias.

 

ARTICULO SEXTO: La Inspección y Vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente Acto Administrativo será ejercida por la Secretaria de Bienestar Social de la Alcaldía Municipal de Tame, la Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana, y demás dependencias de acuerdo a sus competencias, de igual manera dicha vigilancia será ejercida por las autoridades de Policía de conformidad con los establecido en la Ley 1801 de 2016.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: La inobservancia de las medidas establecidas en el presente Decreto, conlleva, además de las sanciones penales previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.2 del decreto 780 de 2016, y las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016.

 

ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de las cero (0:00) horas del día 19 de junio del 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y podrá ser ajustado conforme a las directrices emitidas por el Gobierno Nacional.

 

Dado en Tame, a los 18 días del mes de Junio de 2021.

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