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Fortul se queda sin personero?

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A pesar del buen trabajo que viene adelantando el Personero del municipio de Fortul, Enoc Bastos Gutiérrez, un fallo de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Círculo de Arauca, donde se pide la nulidad electoral de elección demandado por la Procuraduría General de la Nación, podría dejar a la localidad sin el funcionario que vela por el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos

 

Según señala la parte motiva del fallo la acción de nulidad de la elección del Personero de Fortul, la emprendió directamente la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que el 31 de mayo de 2019, la Escuela Superior de Administración Pública ESAP ofreció a los municipios de 5ta y 6ta categoría de todo el país, su acompañamiento gratuito para el desarrollo de los concursos de méritos para elegir personeros para el periodo 2020 – 2024, la cual reiteró mediante comunicado de prensa del 23 de julio de 2019, oportunidad en la que se amplió el plazo para formular las solicitudes de acompañamiento hasta el 9 de agosto de 2029.

 

Mediante la Circular No.16 del 25 de septiembre de 2019, el Procurador General de la Nación, advirtió a todos los concejos municipales y distritales del país, que en el evento de acudirse a entidades distintas a la ESAP, la norma y la jurisprudencia resaltan y exigen como perfil de las mismas especialidades y experiencias en procesos de selección de personal.

 

Por lo tanto, sobre los concejos recae el deber de evaluar y tomar las medidas necesarias que garanticen que las entidades seleccionadas tengan la suficiencia humana, jurídica, técnica, administrativa y financiera para realizar el respectivo concurso público de méritos, atendiendo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad para propender por la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de personero.

 

En este sentido, la Federación Colombiana de Autoridades Locales, FEDECAL, presentó propuesta al concejo de Fortul, en la que planteó su interés de apoyar la realización del concurso público y abierto de méritos para elegir al personero municipal, poniendo a disposición recursos físicos, humanos, junto a su experiencia y reconocimiento en el desarrollo de actividades similares.

 

En contexto, FEDECAL, NO reunía el perfil ni la idoneidad para encargarse de este proceso, se indica en los apartes del argumento de este fallo de primera instancia que profiere este Juzgado, por lo cual determina, declarar la nulidad del acto de elección del profesional Enoc Basto Gutiérrez como personero del municipio de Fortul para el periodo 2020 – 2024, contenido en el acto del Concejo del municipio de Fortul del 10 de enero de 2020 y protocolizada en la Resolución No.009 de la misma fecha de acuerdo con las razones expuestas en las parte motiva de esta providencia.

 

En la segunda etapa del fallo, se dice que el concejo de Fortul, deberá realizar de nuevo el concurso en su totalidad, el concurso de méritos para la elección del Personero de dicho ente territorial.

 

El Juez, Carlos Andrés Gallego Gómez, deja en firme este fallo, ordenando archivarse el expediente, previa anotación en el Sistema Informático de Administración Judicial Siglo XXI y son condena en costas.

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