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Acción popular contra la Gobernación para que terminen la pavimentación entre Tame y Rondón
Foto: cortesía Isaias GIl
A través de una acción popular la personería del municipio de Puerto Rondón busca que de una vez por todas se termine con la pavimentación de la vía que comunica a ese municipio con Tame y de allí al centro del país y el propio departamento.
El Tribunal Administrativo de Arauca admitió esta acción el pasado 20 de abril del 2023, en contra del DNP, INVIAS, Ministerio de Hacienda y crédito, La Gobernación de Arauca y en el resuelve solicitan vincular a otras entidades entre ellas a Corporinoquia.
La Acción Popular exige la Protección de los derechos e intereses colectivos de los habitantes de Puerto Rondón, solicitando el cumplimiento del Mejoramiento y Pavimentación de la vía Tame – Puerto Rondón en su totalidad. El documento es firmado por la magistrada Yenitza Mariana López Blanco.
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR en primera instancia la demanda formulada por la Personería
Municipal de Puerto Rondón en contra de (i) Departamento Nacional de Planeación—DNP;
(ii) Nación—Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (iii) Instituto Nacional de Vías—
INVIAS; y, (iv) Departamento de Arauca, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. VINCULAR como demandados a (a) Municipio de Puerto Rondón; (b) Nación—
Ministerio de Defensa—Ejército Nacional y Policía Nacional; y, (c) la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía—Corporinoquia.
TERCERO. NOTIFICAR personalmente a los demandados, a las entidades vinculadas y al
Ministerio Público delegado ante esta Corporación Judicial, y por estado a la demandante.
CUARTO. COMUNICAR de la existencia del presente proceso a la Defensoría Regional del
Pueblo y a la Procuraduría Regional de Arauca, con el fin de que intervengan como parte pública y entidades encargadas de proteger los derechos o intereses colectivos que se
alegan como afectados (artículo 21 de la Ley 472 de 1998).
QUINTO. ORDENAR a la demandante que dentro de los tres (3) días siguientes a la
notificación de esta providencia informe a la comunidad del Municipio de Puerto Rondón,
sobre la admisión de la presente acción popular, a través de aviso trasmitido en horario noticioso en al menos tres medios de comunicación locales de amplia difusión en ese Municipio (como emisoras, noticieros televisivos o digitales, prensa escrita o digital). Para efectos de la acreditación de lo aquí dispuesto, el demandante allegará certificación del administrador de cada uno de esos medios de comunicación locales en los que se haya
surtido la transmisión.
SEXTO. ADVERTIR a las demandadas y vinculadas que dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación de esta demanda, podrán contestarla y solicitar las pruebas que
pretendan hacer valer (artículo 22 de la Ley 472 de 1998).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YENITZA MARIANA LÓPEZ BLANCO
Magistrada