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La ordén de la Corte a la alcaldía de Arauca

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La Corte le ordenó al municipio de Arauca que, en articulación con las autoridades departamentales y del orden nacional, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.

#LaPrensaAraucana || La Sala Séptima de Revisión estudió la tutela presentada en favor de una mujer de 68 años quien fue remitida en condición de vulnerabilidad a un centro asistencial por cuenta de múltiples patologías.

Una vez hospitalizada y dada de alta, la mujer manifestó no contar con una red de apoyo familiar, por lo que un trabajador social de la clínica le solicitó al municipio de Arauca, vía correo electrónico, permitir su ingreso a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor. La entidad negó la petición toda vez que no tenían cupos disponibles para atenderla.

En decisión de instancia se declaró improcedente el amparo. La Sala, por su parte, declaró la carencia actual del objeto toda vez que cuando realizó el análisis del caso, la mujer ya gozaba de los servicios del centro. Sin embargo, consideró pertinente pronunciarse de fondo.

La Corte resaltó que el municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la accionante porque, a pesar de que se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad negó durante tres meses su ingreso al centro y no brindó medidas alternativas de protección transitoria.

Para la Sala, la simple alegación de insuficiencia de recursos, así como la falta cupos en los centros de atención al adulto mayor que administra la entidad, no constituyen una justificación suficiente para la negación del servicio.

Por el contrario, le corresponde a la entidad demostrar que: implementó todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance e invirtió hasta el máximo de los recursos a su disposición en un esfuerzo por otorgar el o los cupos con carácter prioritario.

En cualquier caso, la Corte aclaró que, si no es posible otorgar un cupo, la entidad responsable debe brindar medidas alternativas que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quedará desamparado y su mínimo vital no se verá afectado.

En consecuencia, la Sala reiteró y reafirmó que la obligación de otorgar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una familia o red de apoyo, servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección es una obligación de garantía de cumplimiento inmediato o en breve tiempo que forma parte del ámbito de protección del derecho a la protección y asistencia social integral.

Precisó que las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009 imponen a las entidades territoriales y descentralizadas la obligación de disponer de instituciones y establecimientos de protección en los que se ofrezca a los adultos mayores en situación de debilidad manifiesta servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal.

En el caso concreto, la Corte le ordenó al municipio de Arauca que, en articulación con las autoridades departamentales y del orden nacional, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.

Sentencia T-182 de 2024

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El ultimátum del alcalde de Arauca

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El alcalde Juan Qüenza, junto a autoridades municipales y policiales, se reunieron con propietarios de establecimientos comerciales nocturnos en la zona rosa para buscar soluciones al problema del ruido excesivo que afecta a los residentes del sector.

Esta medida se toma en respuesta a un fallo judicial del 2017 que establece una serie de requisitos para el funcionamiento de estos establecimientos. La magistrada Gladys Teresa Herrera, del Tribunal Contencioso Administrativo, ha solicitado un informe sobre el cumplimiento de este fallo, lo que a su vez generó una reunión urgente entre las autoridades y los comerciantes.

El secretario de Gobierno Municipal, César Valderrama, destacó la importancia de esta reunión y señaló que se han propuesto varias alternativas para reducir el ruido y garantizar la convivencia pacífica entre los establecimientos y los vecinos. Valderrama enfatizó que la permanencia de la zona rosa depende del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comerciantes.

«El alcalde ha sido muy claro en que si no hay un cumplimiento efectivo de las normas, se podría ordenar el cierre definitivo de la zona rosa», advirtió Valderrama.

En dicha reunión se determinaron los próximos pasos a seguir, entre los que está la audiencia que se llevará a cabo este 12 de septiembre, con la presencia de las autoridades competentes, para evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comerciantes.

La Secretaría de Gobierno, en conjunto con la Policía, realizará un seguimiento constante para verificar que se cumplan las normas establecidas.

Los comerciantes, por su parte, se comprometieron a trabajar en conjunto con las autoridades para encontrar soluciones y garantizar la tranquilidad de los residentes en este sector neurálgico de la capital araucana.

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Levantar la franja sanitaria para Arauca, Casanare y Santander, pidió Senador Carreño a la Ministra de Agricultura

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El Senador José Vicente Carreño Castro pidió a la Ministra de Agricultura Martha Viviana Carvajalino Villegas, buscar una alternativa con el Instituto Nacional Agropecuario (ICA) –incluso parcial y gradual- para el levantamiento de la franja sanitaria en los departamento de Norte de Santander, Arauca y Casanare, que permita la producción y comercialización externa de cerdo o porcino.

Carreño aseguró que es urgente el levantamiento de esta franja sanitaria, porque por ejemplo en Arauca y Casanare, se tienen oportunidades inmejorables para la comercialización regional, nacional y a otros países, teniendo en cuenta que el porcino en estos Departamentos, tiene una excepcional calidad y multiplicidad de razas, con 129 mil cerdos en pie de Casanare (1200 productores) –con 4843 predios- y 75 mil cerdos en pie de Arauca –con 2444 predios- de acuerdo con un informe estadístico de Porkcolombia (2023).

El legislador del Centro Democrático advirtió que ese levantamiento se debe coordinar entre el Gobierno Nacional y el Departamento de Arauca, para una efectiva restricción al ingreso del porcino venezolano –que no tiene manejo fitosanitario- y a la vez mejorar y optimizar las condiciones del sacrificio, incluso adelantar estudios y diseños para un frigorífico en cada Departamento, o dado caso uno equidistante a las zonas de producción en Casanare y Arauca.

Finalmente, reveló que se han adelantado por los menos tres (3) procesos de apertura de la zona –levantamiento de la franja sanitaria- que de acuerdo con muchos productores de Arauca y Casanare, no se habrían adelantado de manera rigurosa, con el agravante que en el Norte de Casanare –con once (11) municipios- los muestreos del ICA durante los últimos doce (12) años para la Peste Porcina Clásica (PPC) han resultados negativos, contando con un comportamiento casi similar en el Departamento de Arauca, por lo que Carreño anunció un próximo debate de control político en la Plenaria del Senado.

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𝗖𝗮𝗿𝗴𝗼𝘀 𝗮 𝗲𝘅𝗴𝗼𝗯𝗲𝗿𝗻𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗔𝗿𝗮𝘂𝗰𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗽𝗿𝗲𝘀𝘂𝗻𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝗔𝗘 𝗽𝗼𝗿 $𝟭.𝟳𝟴𝟯 𝗺𝗶𝗹𝗹𝗼𝗻𝗲𝘀

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Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2024 (@PGN_COL). La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos al exgobernador de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros (2020 – 2021), así como a otras cinco personas, por presuntas irregularidades en la contratación del Programa de Alimentación Escolar – PAE – durante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del covid-19, que habrían generado un sobrecosto global de 1.783 millones de pesos.

Los otros afectados por el pliego de cargos son los exsecretarios de Educación del departamento, William Arévalo Quintero (2020 – 2021) y Maricel Ortiz Ramírez (2021); el exgerente de Contratación (e), Uriel Niño López (2020 – 2022); el supervisor del contrato, Holman Jefrey Ruiz Puerta, y la representante legal de Invida SAS, encargada de la interventoría, Diana Susi Mahecha Herrera.

Al parecer, el contrato para el suministro de los alimentos se habría firmado sin que previamente se exigieran estudios técnicos y financieros precisos, serios y completos que justificaran el valor de las raciones, lo que ocasionó el sobreprecio que se habría pagado durante la ejecución de los trabajos.

Solo en el valor de las raciones para preparar en casa entregadas por el contratista entre los meses de abril de 2020 y 2021, el órgano de control encontró un posible sobrecosto de 898 millones de pesos.

Adicionalmente se habrían presentado otras posibles irregularidades en la publicidad dada al contrato, así como en el trámite y ejecución de las modificaciones y adiciones de valor incluidas.

Para el órgano de control, la existencia de los presuntos sobreprecios pone de presente que en la firma del contrato no se “privilegió la necesidad de maximizar el uso eficiente de los recursos públicos con los que se financiaría el suministro del complemento alimentario para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa, que son sujetos de protección especial por parte del Estado”.

Por esos hechos, el Ministerio Público señaló que con su aparente conducta los investigados habrían vulnerado los principios de economía y responsabilidad en la contratación estatal, y profirió dos cargos disciplinarios contra el entonces gobernador Castillo Cisneros y los exsecretarios de despacho Arévalo Quintero y Ortiz Ramírez, los cuales fueron calificados como faltas gravísimas cometidas con culpa gravísima.

En contra de Uriel Niño López se profirieron cargos por dos faltas gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima, la primera, y grave, la segunda. A la interventora Diana Susi Mahecha Herrera le profirió dos cargos disciplinarios calificados como faltas gravísimas a título dolo.

Finalmente, en contra del supervisor, Holman Jefrey Ruiz Puerta, se dictaron tres cargos, dos de ellos calificados como faltas gravísimas con culpa grave, y el tercero falta grave con culpa grave.

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