Arauca

La ordén de la Corte a la alcaldía de Arauca

Published

activo

La Corte le ordenó al municipio de Arauca que, en articulación con las autoridades departamentales y del orden nacional, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.

#LaPrensaAraucana || La Sala Séptima de Revisión estudió la tutela presentada en favor de una mujer de 68 años quien fue remitida en condición de vulnerabilidad a un centro asistencial por cuenta de múltiples patologías.

Una vez hospitalizada y dada de alta, la mujer manifestó no contar con una red de apoyo familiar, por lo que un trabajador social de la clínica le solicitó al municipio de Arauca, vía correo electrónico, permitir su ingreso a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor. La entidad negó la petición toda vez que no tenían cupos disponibles para atenderla.

En decisión de instancia se declaró improcedente el amparo. La Sala, por su parte, declaró la carencia actual del objeto toda vez que cuando realizó el análisis del caso, la mujer ya gozaba de los servicios del centro. Sin embargo, consideró pertinente pronunciarse de fondo.

La Corte resaltó que el municipio de Arauca vulneró el derecho a la protección y asistencia social integral de la accionante porque, a pesar de que se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad negó durante tres meses su ingreso al centro y no brindó medidas alternativas de protección transitoria.

Para la Sala, la simple alegación de insuficiencia de recursos, así como la falta cupos en los centros de atención al adulto mayor que administra la entidad, no constituyen una justificación suficiente para la negación del servicio.

Por el contrario, le corresponde a la entidad demostrar que: implementó todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance e invirtió hasta el máximo de los recursos a su disposición en un esfuerzo por otorgar el o los cupos con carácter prioritario.

En cualquier caso, la Corte aclaró que, si no es posible otorgar un cupo, la entidad responsable debe brindar medidas alternativas que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quedará desamparado y su mínimo vital no se verá afectado.

En consecuencia, la Sala reiteró y reafirmó que la obligación de otorgar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una familia o red de apoyo, servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección es una obligación de garantía de cumplimiento inmediato o en breve tiempo que forma parte del ámbito de protección del derecho a la protección y asistencia social integral.

Precisó que las leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009 imponen a las entidades territoriales y descentralizadas la obligación de disponer de instituciones y establecimientos de protección en los que se ofrezca a los adultos mayores en situación de debilidad manifiesta servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal.

En el caso concreto, la Corte le ordenó al municipio de Arauca que, en articulación con las autoridades departamentales y del orden nacional, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una red de apoyo.

Sentencia T-182 de 2024

Destacados

Salir de la versión móvil