Arauca

Ordenan la creación de casas de refugio para la protección de las mujeres en el departamento de Arauca

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El juzgado tercero administrativo de Arauca, falló a favor de una acción popular de la Defensoría del pueblo, ordenando al departamento de Arauca y a los siete municipios, priorizar dentro de sus presupuestos para las vigencias 2025 y 2026, los recursos dirigidos para la atención de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.

La Defensoría del Pueblo-Regional Arauca expone que a mediados de septiembre del 2022 se reunió con las comisarías de familia del municipio de Arauca, quienes pusieron en su conocimiento que sus funciones se veían obstruidas por la ausencia de casas de refugio y ello, supone un grave riesgo a los derechos de las mujeres, exponiéndolas a feminicidios, violencia física y/o sexual y cualquier otro riesgo.

En razón a lo anterior, mediante oficio con radicado N.° 20220060033614911 del 15 de septiembre de 2022, la defensora del pueblo, solicitó al departamento de Arauca informar qué acciones había adelantado para materializar lo dispuesto en la Ley 2215 de 2022, sin que la entidad requerida se haya pronunciado al respecto.

Aunado a esto, la defensora del pueblo volvió a presentar petición ante el departamento de Arauca, con radicado de ingreso 20230060034454131 del 2 de octubre del 2023, para que esa autoridad informara todas las acciones implementadas para la realización de la casa refugio de la mujer víctima de la violencia intrafamiliar, so pena, de iniciar las acciones judiciales correspondientes. No obstante, tampoco se recibió respuesta.

En conclusión, alega la defensora del pueblo que el departamento de Arauca no ha cumplido con las acciones afirmativas que le corresponde legalmente para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o cualquier otro tipo de violencia, vulnerando de esta forma los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y su prestación efectiva.

Mientras surgen las etapas contractuales para la construcción y puesta en funcionamiento de las casas de refugios, se ordenó la entrega de un subsidio monetario y, además, se ordenó la creación de un comité de verificación de las órdenes impartidas.

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