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Agente del DAS en Arauca asesinó a sangre fría a un sicario de los paramilitares

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Un sicario de los paramilitares asesina a un hombre en plena vía de Arauca. Dos agentes del DAS y un policía se dan cuenta y lo persiguen. El sicario resulta muerto, pero las versiones de su fallecimiento son opuestas. Un caso que, 15 años después, acaba de resolver la Corte Suprema.

Wiston Ramírez Bonilla, un exagente del DAS, estuvo a punto de conseguir lo que quería: salvarse de ser condenado por el asesinato de un hombre llamado Fabio Nelson Rivera Martínez, un sicario del bloque paramilitar Vencedores de Arauca. Sus vidas se cruzaron el 2 de noviembre de 2004, en una escena como de película: en una calle del casco urbano de Arauca, el sicario Rivera cometió un homicidio y huyó. Ramírez Bonilla y un colega, que hacían parte del esquema de seguridad del gobernador de Arauca, se dieron cuenta del crimen y corrieron a perseguirlo.

La escena continuó. Los dos agentes del DAS corretearon al sicario Rivera por varias cuadras y se formó una balacera. De repente, Rivera se topó con dos mujeres (María Luzmila Torrealba Chávez y Graciela Chávez Rodríguez) frente a un salón de belleza, las tomó como rehenes e ingresó con ellas al establecimiento. “Él la abrazó con las dos manitos y la metió adentro, entonces yo le dije ‘suelte a mi mamita’, entonces él me agarró fue a mí y me halaba para allá hacia adentro”, contó Torrealba Chávez a la justicia. Un testimonio que, después, sería clave para resolver el crimen del sicario Rivera.

Él murió ese mismo día, minutos más tarde de haber retenido a las dos mujeres para tratar de esquivar su arresto, pues no solo lo seguían los dos agentes del DAS sino también Óscar Paipilla, un patrullero de la Policía. Cuando la Fiscalía Primera Local de Arauca comenzó a indagar cómo había muerto el sicario, se encontró con dos versiones, la que dieron los escoltas del DAS y la que ofreció el patrullero Paipilla. Ambas coincidían en el inicio: el sicario Rivera dejó ir a las mujeres, alejó su arma de él y se postró en el suelo para mostrar rendición. De acuerdo con la ley, lo que debía ocurrir era su detención.

Pero no fue así. Rivera terminó muerto, con un disparo en la cabeza. Pero, para los escoltas del DAS, lo que ocurrió en el entretanto no fue lo mismo que para el patrullero Paipilla de la Policía. El escolta Ramírez Bonilla aseguró ante la justicia que había disparado en legítima defensa; que, después de someterse, el sicario trató de nuevo de coger su pistola y el peligro contra su vida y la de quienes lo rodeaban era inminente. Su reacción, aseguró, fue dispararle en la cabeza. Rivera acababa de cometer un homicidio, ¿cómo no pensar que iba a matarlo a él, a su compañero o a los demás presentes?

El policía Paipilla, sin embargo, relató unos sucesos que diferían de lo narrado por Ramírez Bonilla en un detalle esencial. El sicario Rivera sí se rindió, sí depuso su arma, pero, una vez desarmado, los dos escoltas del gobernador lo tiraron al suelo, lo golpearon, y, sin siquiera tener chance de recuperar su pistola, Ramírez Bonilla le disparó. Parecía un caso de palabra contra palabra, que se fue a juicio en 2012. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca absolvió al exagente del DAS en 2014 y la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Arauca en mayo de 2018.

Lo que la justicia no vio

La Fiscalía no se resignó a perder el proceso y le pidió a la Corte Suprema de Justicia que analizara los fallos del juez de Arauca y del Tribunal, solicitud que fue admitida en enero de este año. Y el expediente dio un giro radical. La Corte, en resumidas cuentas, concluyó que los jueces de primera y segunda instancia tuvieron frente a ellos un ramillete de pruebas suficientes que comprobaban la culpabilidad de Wiston Ramírez Bonilla en la muerte violenta de Fabio Nelson Rivera. Que, contrario a lo que decía el exagente del DAS, nada de lo que ocurrió ese día en un salón de belleza de Arauca fue en legítima defensa.

Una de las principales discusiones alrededor del crimen de Rivera fue el testimonio del patrullero Óscar Paipilla. El Tribunal Superior de Arauca puso en tela de juicio el testimonio de Paipilla, quien a lo largo de los últimos diez años rindió declaraciones a la Fiscalía en cinco oportunidades. Las tres primeras, en Arauca. La cuarta, en Bucaramanga, “a donde sus superiores dispusieron el traslado por los riesgos personales que, precisamente con ocasión de su participación en el proceso, le surgieron”. El examen a las palabras del policía fue la primera lección de criminalística que dio la Corte Suprema en este caso.

El Tribunal señaló que el testimonio de Paipilla no era creíble porque presentaba inconsistencias entre declaraciones. La Corte, sin embargo, resaltó que el Tribunal pasó por alto que cualquier testigo modifica levemente su versión con el paso porque “el transcurso del tiempo puede difuminar los recuerdos”, y que lo que debe evaluarse es si “los elementos centrales del hecho” se han alterado o no. Además, las circunstancias de la muerte de Rivera se dieron, dijo la Corte, “en un contexto de estrés agudo derivado de la persecución de un delincuente”, por lo que las imprecisiones eran esperables.

“Resulta irrazonable exigir de quien en el curso de casi diez años acude a las autoridades en múltiples ocasiones a rendir testimonio que realice siempre exposiciones idénticas respecto de lo percibido. Una situación contraria, de absoluta coincidencia entre las plurales versiones, parecería – eso sí – sospechosa, pues indicaría que el deponente se ha aprovisionado de un relato preconcebido”, advirtió la Corte, que, de paso, señaló que las imprecisiones que encontró el Tribunal en la versión de Paipilla resultaban “irrelevantes”, como el color del arma, pues estaba constado, irrefutablemente, que él vio todo.

Otro detalle: en una de sus declaraciones, el patrullero Paipilla agregó que los exagentes del DAS le dijeron: “Chino, ábrase que a este hijueputa lo vamos a matar” y que, después, el compañero del agente Ramírez Bonilla movió la pistola de Rivera mientras Ramírez Bonilla regaba vainillas por el local. “En la inspección del lugar de los hechos se encontraron cuatro vainillas”, confirmó la Corte. “La presencia de esos casquillos en el sitio no tiene explicación distinta que la ofrecida por Paipilla Rangel. Se trata entonces de un hallazgo que ratifica la veracidad de su posterior versión, así sólo haya mencionado ese hecho tardíamente”.

Por último, un tema esencial de criminalística pura: el Tribunal de Arauca pasó por alto, “en una ostensible violación de la ciencia”, que la necropsia de Fabio Nelson Rivera indicaba que en una de sus manos había una herida de bala  y exhibía “tatuaje de pólvora”, señal de disparo a una muy corta distancia. El Tribunal señaló que, como no se pudo hacer la prueba de absorción atómica (alguien puso la mano de Rivera dentro de una bolsa plástica), era incoherente que después se hallara el tatuaje. “Tal planteamiento es equivocado porque desconoce los principios científicos aplicables”, dijo la Corte.

Por eso fue que el testimonio de María Luzmila Torrealba Chávez, a quien Fabio Nelson Rivera tomó como rehén, tomó relevancia. Ella contó que Rivera cogió a su madre con las dos manos. Los exagente del DAS sostuvieron que tal vez Rivera resultó herido al matar al hombre por el que comenzó la persecución en su contra, pero se comprobó que esa víctima nunca disparó un arma. La procuradora del caso alegó que esa prueba no podía tenerse en cuenta porque los peritos no acreditaron conocimiento en materia de heridas, pero en el proceso nunca se cuestionó la idoneidad de los expertos de Medicina Legal.

Por último estuvo la trayectoria de las balas. Según la Corte, el Tribunal de Arauca también pasó por alto el informe de balística, que controvierte la versión de Wiston Ramírez Bonillla. Este ratificó que la herida de la mano se hizo a una distancia menor a un metro, “no pudo producirse en el curso de la persecución”, como dijo Ramírez Bonilla. Por otro lado, mostró que la trayectoria del disparo en la cabeza de Rivera fue de abajo hacia arriba, mientras Ramírez Bonilla aseguró que le había disparado cuando Rivera estaba un poco agachado. Además, Ramírez Bonilla mide 1,80 metros y Rivera medía 1,65.

“El documento explicita que quien disparó estaba detrás de la víctima y que la bala penetró el cuerpo de abajo hacia arriba, lo cual puede haber sucedido en cualquier postura que físicamente permitiera ese desenlace (ambos sentados, uno sentado y otro de pie, ambos parados, etc.)”. Y agregó: “El informe balístico sustenta las aserciones de Paipilla Rangel, quien sostuvo que Ramírez Bonilla le disparó a Rivera Martínez desde atrás, cuando éste miraba hacia abajo y yacía postrado en el suelo”. O sea, cuando Rivera estaba inmovilizado después de rendirse.

La defensa del exagente Ramírez Bonilla alegó que el patrullero Paipilla tenía un “interés vindicativo”, porque los exintegrantes del DAS le habían robado la posibilidad de tener en su haber un “positivo”. La Corte encontró no solo que no se pudo probar tal interés, sino que el haber sido testigo del homicidio de Fabio Nelson Rivera le trajo muchos problemas de seguridad a Paipilla y su familia, al punto que sus superiores decidieron trasladarlo a Bucaramanga. Además, las pruebas científicas comprometían, sin lugar a dudas, al exagente Ramírez Bonilla.

Así las cosas, con tantas evidencias en su contra, la Corte Suprema de Justicia condenó a 25 años de prisión al exmiembro del DAS, Wiston Bonilla Ramírez, por homicidio agravado. No tendrá derecho a la detención domiciliaria por ahora y la Corte libró orden de captura inmediata contra el exfuncionario del Estado, a quien le queda una última opción de que se revise su caso si impugna esta determinación.

Redacción Judicial el Espectador.com 

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/historia-de-un-homicidio-empezo-cual-pelicula-y-se-resolvio-como-capitulo-de-csi-articulo-892742

 

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Colombia se quedó sin Contralor

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del señor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para el período 2022 – 2026, al encontrar acreditadas irregularidades en el proceso de su elección.

La Sala indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.

Según se explicó, la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección. Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida.

Se explicó que, aunque el Congreso de la República invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que aquellas sólo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles, pero no de una tercera -como ocurrió en este caso- ni mucho menos de la variación de la convocatoria inicial del proceso. Además, en el marco de acciones populares no pueden adoptarse decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se recordó que la jurisprudencia de la Corporación ha sido clara al establecer que, conforme la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 la convocatoria constituye la ley de este tipo de procesos, por lo que no pueden cambiarse las reglas establecidas, sin justificación y, mucho menos, cuando ya se han practicado las pruebas diseñadas para el efecto y se conocen sus resultados, que fue lo que ocurrió en este caso.

Adicionalmente, se encontró que la sesión plenaria en que el señor Rodríguez Becerra resultó elegido, no fue convocada con la antelación establecida en la ley. En suma, se declaró la nulidad de su elección y se ordenó rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de designar contralor general de la República, para lo que resta del período constitucional.

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Gigantes de la tecnología y la innovación lanzan fundación global para transformar los sistemas de salud del mundo

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Los sistemas de salud pública del mundo enfrentan presiones enormes y muy similares. Las más visibles son el aumento y envejecimiento de la población, dos variables que llevan al incremento de las enfermedades crónicas y, con ellas, los costos en salud.

Solo en América Latina, según la CAF, en 30 años la población mayor de 65 años se duplicará, y con ello también los desafíos en materia de salud. Un informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) advierte que las tendencias de gasto en salud están en una trayectoria ascendente, y sin buenos sistemas de información, las ineficiencias se traducirán en costos más altos.

Más preocupante aún es que las desigualdades en el acceso no disminuyen y la atención sanitaria de calidad sigue siendo esquiva para millones de personas. Ante este panorama, el 21 de Mayo, el profesor de Sistemas Globales de Salud de la Universidad de Harvard, Rifat Atun; el Instituto de Estudios Futuros de Copenhague (CIFS); Microsoft, Roche y Siemens Healthineers anunciaron la creación de la Movement Health Foundation (Fundación Movimiento Salud) en el marco de la 76a Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza.

El objetivo de la Fundación es transformar los sistemas de salud mediante la colaboración entre sectores -gobiernos, empresarios, proveedores de atención médica y pacientes-, para así proporcionar acceso a atención médica de calidad a todas las personas, tanto ahora como en el futuro. Con la oficialización de la Fundación, Movimiento Salud contará con pesos pesados, con gran experiencia y habilidades, para lograr esa meta de volver más sostenibles y eficientes los sistemas de Latinoamérica y el mundo.

 «El desafío de abordar los mayores problemas de salud del mundo no puede ser resuelto por una sola empresa u organización, sino que debemos aprovechar las ideas y la experiencia de los principales socios transversales de la industria», dijo el profesor Atun, quien ha formado parte de la fundación desde su lanzamiento como iniciativa piloto en América Latina en 2019 y hoy preside la junta directiva de la Fundación.

«La capacidad de aprovechar el poder de la tecnología digital y de IA será fundamental para asegurar la sostenibilidad de los sistemas de salud y para acelerar una prestación mundial de asistencia sanitaria más equitativa entre pacientes, profesionales y sistemas. Estamos orgullosos de ser uno de los socios fundadores de Movement Health y vemos a la Fundación como un catalizador para que esta transformación aporte valor a los pacientes y a la sociedad», ha declarado Tom McGuinness, vicepresidente corporativo de Sanidad Global y Ciencias de la Vida de Microsoft, empresa que aprovechará la potencia de la tecnología para identificar e impulsar soluciones innovadoras que aborden las necesidades identificadas por la Fundación.

“Como líderes en la industria del cuidado de la salud y socios cofundadores de la Fundación Movimiento Salud, estamos motivados por esta oportunidad de impactar en poblaciones desatendidas, al combinar el poder de nuestras capacidades únicas y nuestro compromiso con la construcción de sistemas de cuidado de la salud más sostenibles en todo el mundo”, dijo Tisha Boatman, Vicepresidenta Sénior de Acceso Global al Cuidado de Siemens Healthineers y Miembro de la Junta del Movimiento Salud.

«Compartimos la creencia de que la salud es un derecho humano fundamental y de que todo el mundo debe tener la oportunidad de beneficiarse de las innovaciones en sanidad como, por ejemplo, la mejora de los diagnósticos para detectar precozmente las enfermedades». Rolf Hönger, quien es Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Fundación, Jefe de Área de LatAm en Roche Pharma, y quien ha formado parte del Movimiento Salud desde su creación, dijo: «Cuando lanzamos el Movimiento en América Latina, no previmos que una pandemia pondría a nuestros sistemas sanitarios bajo una presión aún mayor, pero sí sabíamos una cosa: necesitábamos fortalecerlos para el futuro de la humanidad. Esos acontecimientos, no solo han reafirmado nuestro compromiso con facilitar el acceso equitativo a la salud, sino que también han hecho más fuerte a la Fundación».

Gracias a esos esfuerzos, la Fundación ya puede presentar notables éxitos en países como Chile, donde se ha trabajado en reducir el tiempo de tratamiento efectivo para pacientes con cáncer de pulmón; así como en Perú, donde se ha visto una mejora dramática en indicadores clave de desempeño, especialmente para el desarrollo infantil temprano y la productividad de la fuerza laboral de la salud. Todo esto sin necesidad de aumentar el gasto presupuestario.

Es así como en Colombia, donde falla la regulación de las rutas integrales de atención y no hay interoperabilidad se escogieron dos soluciones: la primera es Cliniclic, un programa digital que se enfoca en mejorar la calidad de vida de los pacientes, al hacer un monitoreo y seguimiento de los pacientes desde casa por profesionales. La otra es Salud 360, que conecta a las aseguradoras y prestadores de servicios de salud para lograr una información completa de los pacientes y, de esta forma, facilitar el contacto y seguimiento de su salud a través de una aplicación.

 «Creemos que el futuro no pertenece a nadie, pero sí a todos, y por ello deseamos aprovechar nuestros conocimientos globales para contribuir al objetivo de crear sistemas sanitarios sostenibles, integrados y preparados para el futuro en todo el mundo», dijo Bogi Eliasen, Director de Salud del CIFS y miembro del Consejo de la Fundación, quien coincide en que «la igualdad de acceso a una asistencia sanitaria de calidad es esencial para que todos puedan vivir mejor y más sanos, y debe ser una prioridad para cualquier sistema sanitario sostenible».

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Cese el fuego y frenar reclutamiento de menores de edad deben ser punto de partida para dialogar con grupos armados

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El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, reiteró su llamado al denominado Estado Mayor Central (EMC) de las disidencias de las Farc, para que muestren verdaderos gestos de paz y que de manera inmediata cesen todas sus acciones en contra de la población civil, de manera especial que terminen con la práctica del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes.

Casos como el repudiable homicidio de cuatro niños y adolescentes, miembros de la comunidad indígena Murui, luego de haber desertado de las filas de un grupo armado ilegal en el municipio de Solano (Caquetá), son evidentes violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Estos hechos se suman a las más de 50 violaciones al DIH que habrían sido cometidas por el EMC de las disidencias de las Farc.

“Necesitamos un compromiso real de paz por parte de todos los grupos armados ilegales, de manera especial a las disidencias de las Farc, ante el anuncio del presidente de la República, Gustavo Petro, de suspender el cese el fuego con el EMC en Meta, Caquetá, Guaviare y Putumayo, y de conminar a esa organización a iniciar la fase de diálogos para establecer el cese de hostilidades con enfoque territorial”, aseguró Carlos Camargo Assis.

A juicio del Defensor del Pueblo, “el centenar de acciones violentas que han adelantado los grupos armados ilegales durante este año dejan claro que no hay una verdadera voluntad de paz. Lo que sí queda claro es que se han venido burlando del Gobierno Nacional y se siguen burlando del anhelo de paz que tenemos todos los colombianos”.

Desde el 31 de diciembre de 2022, fecha en la cual el Gobierno Nacional decretó el cese al fuego entre la fuerza pública y cuatro grupos armados, la Defensoría del Pueblo ha monitoreado 90 acciones violentas por parte de dichos grupos, de las cuales 20 obedecerían a enfrentamientos armados entre alguno de los grupos armados objeto del Decreto y 70, a acciones violentas en contra de la población civil.

Preocupa a la Defensoría del Pueblo que, aunado a las mencionadas violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, así como la falta de transparencia en el establecimiento de los protocolos del cese el fuego, la paulatina suspensión de los Decretos pone en evidencia la inestabilidad de los procesos de negociación iniciados y con ello, el riesgo inminente del recrudecimiento de la violencia en el país.

“Desde la Defensoría del Pueblo les exigimos a los grupos armados hechos concretos, actuaciones inmediatas y no más dilaciones para iniciar los diálogos con el Gobierno Nacional. Los grupos armados ilegales deben entender que la paciencia de la sociedad y del Estado tiene límites y que no pueden desaprovechar la oportunidad histórica que ofrece el Gobierno para dialogar sobre la ruta para dejar las armas y construir un país sin violencia y con mayor desarrollo social y económico”, puntualizó Carlos Camargo Assis.

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