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Solo en estos casos usted se podrá movilizar durante la cuarentena

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 miércoles de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

El Decreto, de siete artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.

El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

 

Sanciones

• La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

• Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

• Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.

 

Suspensión de transporte aéreo doméstico

 

• De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.

 

• No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

 

• La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

 

• Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

 

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

 

• Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

 

• Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

 

Lineamientos sobre las excepciones

 

• De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:

 

• Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

 

• Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

 

• Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 

• También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

 

• La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

 

• Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

 

• También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

 

Lista de las 34 excepciones

 

 1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

 

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

 

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

 

 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 

 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

 

 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

 

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

 

 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

 

 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

 

 11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

 

 12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

 

 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

 15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

 

 16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

 

 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

 

 18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

 

 19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

 

 20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

 

 21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. •

 

 23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

 

 24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

 

 25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.

 

 26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

 

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

 

 27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

 

 28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

 

 29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.

 

 30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

 

 31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

 

 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

 

 33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

 34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Los 5 parágrafos

 

• Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

 

• Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

 

• Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

 

• Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

 

• Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

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El partido ASI se impuso en las elecciones de ediles en Arauca

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El pasado domingo se realizó la elección de cuatro ediles de la comuna 3 en el municipio de Arauca como parte de la jornada nacional de elección de las Juntas Administradoras Locales, JAL.

El partido Alianza Social Independiente, ASI, quienes gozan de una renovada directiva se impusieron de manera contundente al lograr tres de las cuatro curules, obteniendo el 57.80% de los votos válidos.

Los nuevos ediles de esta colectividad son José Alberto Gutiérrez, José Miguel Liñán y Patricia Cespedes; por su parte la cuarta credencial es del partido conservador con el señor Julio Cesar Villamizar.

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Gobernador de Arauca anuncia inversión de más de 19 mil millones para infraestructura de aguas lluvias en Fortul

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El gobernador de Arauca, Renson Martínez Prada, junto al alcalde de Fortul, Fredy García, anunciaron la viabilización, aprobación y transferencia de más de 19 mil millones de pesos para el municipio de Fortul, destinados a la construcción de infraestructura para el manejo de aguas lluvias.

El proyecto, liderado por la Secretaría de Infraestructura y viabilizado por la Secretaría de Planeación Departamental, responde a una de las principales necesidades de la comunidad y resolverá el problema de canalización de aguas en el área urbana.

Este contempla la construcción de un sistema de alcantarillado y la pavimentación de 26 cuadras en la zona urbana, equivalentes a 1.97 km de malla urbana y 2.5 km de red pluvial, beneficiando directamente a las familias del municipio.

Martínez Prada indicó que la obra representa un avance significativo en la mitigación de riesgos y en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Fortul.

“Este es el proyecto más importante que hemos priorizado para este municipio, resolverá el problema de canalización de las aguas lluvias y de pavimentación de gran parte del área urbana que está sin pavimentar; también agradecemos a la Asamblea Departamental la aprobación de estos recursos”, resaltó.

Por su parte, el alcalde Fredy García agradeció en nombre de la comunidad esta inversión que solucionará gran parte de las inundaciones que se generan cada año en época de lluvias. “Gracias por cumplir el compromiso realizado en campaña”, destacó.

En el anuncio también estuvieron presentes la presidenta de la Asamblea Departamental de Arauca, Maricel Ortiz Ramírez; la diputada María Isabel Gelvez Orozco; el secretario de Planeación, Germán León; y la secretaria de Infraestructura, Dariana Manosalva.

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Gobernador Renson Martínez exige a la revista Semana rectificar nota mentirosa sobre contrato firmado y ejecutado por el anterior gobernador Wilinton Rodríguez

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En una nota cargada de malas intenciones y desinformando completamente a la ciudadanía la revista Semana hizo gravísimas acusaciones en contra del gobernador de Arauca, Renson Martínez Prada, bajo el título “Escandalo en Arauca. Fiscalía investiga contratación para dotar equipos y muebles a los colegios del departamento. Denuncian sobrecostos y vínculos con el ELN” acompañada de una imagen con la foto del gobernador, logos del ELN y el contrato.

En el contenido malintencionado de Semana se le acusa al gobernador de supuestos sobrecostos y direccionamiento al ELN, lo que no dice la revista es que el contrato no es de la administración de Martínez Prada pues fue suscrito en el año 2.023 durante la administración del gobernador encargado por el presidente Gustavo Petro, el exdiputado de Cambio Radical Willinton Rodríguez Benavidez.

El contrato por cerca de 17.000 millones de pesos fue suscrito por Rodríguez Benavidez, ejecutado y liquidado durante el año 2.023, pero Semana responsabiliza a Martínez Prada sin ningún sustento, incluso adjuntaron imágenes de contratos del año 2017 como si fuera el contrato señalado.

El propio gobernador pidió rectificación a la revista a través de una comunicación y emitió el siguiente pronunciamiento:

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Gobernación de Arauca informa a la comunidad que el ingeniero Renson Jesús Martínez Prada, en su calidad de gobernador del departamento de Arauca, envió una solicitud de rectificación a Publicaciones Semana, tras la publicación de una nota en la que se le relaciona con presuntos actos de corrupción y supuestos vínculos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN). En dicho documento manifiesta que la portada de la nota, en la que aparece su imagen junto a la bandera del ELN, es “tendenciosa y mal intencionada”, ya que induce al lector a asociarlo con dicho grupo armado y con presuntas irregularidades en un contrato de compraventa para la dotación de instituciones educativas en el departamento. El mandatario de los araucanos es respetuoso del trabajo que realizan los medios de comunicación, pero se vio en la obligación de precisarle a Semana que el contrato bajo investigación fue celebrado en el año 2023, antes de su posesión como gobernador en el 2024:

“En ese orden, la información de la portada utilizada por Semana y expuesta en los antecedentes, induce a error al lector, presentándose la misma de forma tergiversada, ya que, al colocar mi imagen en dicho documento periodístico, se lleva directamente, a quien la observe y analice, a inferir que dicho contrato con presuntos sobrecostos, según la denuncia relacionada, fue firmado por RENSON MARTÍNEZ PRADA y que el suscrito tiene, aparentemente, vínculos con el ELN; lo cual, vulnera sustancialmente mi honra y buen nombre, ya que, dicho contrato no fue celebrado por la actual administración departamental (2024-2027), y, a la fecha, no he suscrito documento alguno relacionado con el mismo, como se podrá evidenciar con los adjuntos allegados”, indicó en la carta radicada.

Según lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional, “el derecho de rectificación procede contra informaciones inexactas, falsas, tergiversadas o no objetivas”. Por lo tanto, la imagen y el contenido de la nota de Semana, sugieren, de manera errónea, que el actual mandatario firmó el contrato cuestionado, lo cual, es falso y carece de rigurosidad periodística. Es pertinente aclarar a la opinión pública que tampoco es cierto que la Fiscalía abrió una investigación en contra del actual gobernador por este contrato, la Fiscalía solo recibió una denuncia ciudadana, lo cual, legalmente, no implica una investigación formal y sí confunde a los lectores sobre el estado real del proceso.

Además, la inclusión de la imagen del gobernador junto al símbolo del ELN, en un contexto de conflicto armado es “irresponsable y peligroso”, y pone en riesgo su vida e integridad personal. Y no menos importante, esa intención de ilustrar su imagen erradamente, afecta su seguridad y vulnera el principio de presunción de inocencia. Como parte de su solicitud a Semana, el gobernador exige que se retire o modifique la portada y el contenido relacionado de todas sus plataformas, además de emitir una rectificación con el mismo despliegue informativo, en la que se reconozca el error y se aclaren los hechos de manera objetiva.

El gobernador Renson Jesús Martínez Prada, pide a la ciudadanía confiar en su rectitud y que su actuar siempre estará a la altura de la responsabilidad que implica su cargo. De igual manera, hace un llamado a sus contradictores políticos a trabajar unidos por el desarrollo económico y social del departamento de Arauca y a no seguir contribuyendo al desprestigio de la región y de sus habitantes.

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