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Solo en estos casos usted se podrá movilizar durante la cuarentena

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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 miércoles de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

El Decreto, de siete artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.

El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

 

Sanciones

• La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

• Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

• Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.

 

Suspensión de transporte aéreo doméstico

 

• De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.

 

• No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

 

• La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

 

• Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

 

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

 

• Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

 

• Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

 

Lineamientos sobre las excepciones

 

• De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:

 

• Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

 

• Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

 

• Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 

• También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

 

• La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

 

• Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

 

• También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

 

Lista de las 34 excepciones

 

 1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

 

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

 

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

 

 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 

 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 

 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

 

 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

 

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

 

 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

 

 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

 

 11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

 

 12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

 

 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

 15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

 

 16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

 

 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

 

 18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

 

 19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

 

 20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

 

 21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. •

 

 23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

 

 24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

 

 25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.

 

 26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

 

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

 

 27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

 

 28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

 

 29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.

 

 30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

 

 31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

 

 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

 

 33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

 34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Los 5 parágrafos

 

• Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

 

• Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

 

• Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

 

• Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

 

• Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

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𝐈𝐧𝐯𝐚𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐞𝐬𝐩𝐚𝐜𝐢𝐨 𝐩𝐮́𝐛𝐥𝐢𝐜𝐨 𝐞𝐧 𝐀𝐫𝐚𝐮𝐜𝐚: 𝐏𝐥𝐚𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐨𝐥 𝐞𝐧 𝐦𝐚𝐫𝐜𝐡𝐚

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🚨 🚨

En Arauca, uno de los tantos problemas que afectan la calidad de vida de sus ciudadanos es la ocupación indebida del espacio público. 🏍️🚗 Vendedores informales, motociclistas y vehículos han tomado las calles, dificultando la movilidad y generando caos, especialmente en zonas claves como la entrada al Hospital San Vicente y la Avenida Rondón. 🏥

Para hacer frente a esta situación, la Secretaría de Gobierno Municipal junto con la Policía Nacional ejecutaron un plan de control y prevención, con el fin de liberar estos espacios y restablecer el orden. 🔍 Este operativo se realizó bajo el marco de los artículos 92 y 140 de la Ley 1801 de 2016, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que establece medidas correctivas para evitar la ocupación ilegal del espacio público. 📜

El secretario de gobierno municipal, César Valderrama, destacó la importancia de estas acciones, especialmente en áreas cercanas a hospitales: “Estamos ante instalaciones hospitalarias que deben contar con todo el espacio posible en caso de emergencias. De lo contrario, la movilidad podría verse gravemente afectada,” indicó Valderrama. ⚠️

Este operativo también tuvo como objetivo concientizar a los comerciantes informales, quienes fueron informados sobre las leyes que regulan su actividad en las vías públicas. 📢

Como parte de este esfuerzo, la Administración Municipal ha prometido continuar con visitas de seguimiento, garantizando que las quejas ciudadanas sean atendidas y que el espacio público sea respetado. 👥

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𝐈𝐧𝐝𝐞𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐞 𝐫𝐞𝐢𝐧𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐀𝐫𝐚𝐮𝐜𝐚

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🏆 🔥🥎

El softbol en Arauca volvió a demostrar su emoción y nivel competitivo, pero al final, el resultado fue el mismo de siempre: Independiente levantó el título una vez más. 💪🏽🏆

🥉 La Familia se quedó con el tercer puesto

El telón de la jornada se abrió con un duelo entre La Familia y Atléticos, donde La Familia arrasó 11-1 por la vía del nocaut, asegurando el tercer puesto con una actuación dominante. ⚾💥

🔥 Una final de infarto

El plato fuerte fue el choque entre Independiente y Turpiales, una final vibrante que se definió en el último inning.

Con bases llenas y un out, Turpiales tenía la oportunidad de igualar o dar vuelta al marcador, pero Independiente sacó la casta y forzó un doble play que sentenció la victoria 10-8. 🎯💥

🔴 Independiente reafirma su dominio en Arauca y sigue siendo el equipo a vencer. ¿Podrá alguien quitarles la corona el próximo año? 🤔🔥

📲 ¡Sigue toda la acción del softbol en Arauca solo aquí! ⚾🚀

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Arauca se moviliza: Secretaría de Educación respalda paro nacional del magisterio

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*📢✊ *✊📢**

La Secretaría de Educación Departamental de Arauca ha emitido un comunicado dirigido a directivos docentes, docentes, personal administrativo, estudiantes y padres de familia de las instituciones educativas oficiales, informando sobre las disposiciones relacionadas con la Jornada Nacional de Movilización convocada para el 18 de marzo de 2025. 📅📚

Este paro, respaldado por la *Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), busca defender los derechos laborales y sociales del magisterio, en apoyo a las *Reformas Sociales propuestas por el Gobierno Nacional. 🏫✍️

*📜 *Puntos clave del comunicado 📜**

  1. *📄 *Permiso sindical concedido 📄**
    La Asociación de Educadores de Arauca (Asedar), mediante radicado No. ARA2025ER002156, solicitó autorización para que los docentes y directivos docentes del departamento participen en la movilización. La Secretaría de Educación concedió el permiso, garantizando el derecho a la **protesta social y pacífica, amparado en la Constitución y la Ley. ⚖️🕊️
  2. *🚸 *Suspensión de clases y servicios 🚸**
    Debido a la movilización, no habrá clases en las instituciones educativas oficiales de Arauca el martes 18 de marzo de 2025. �📖 Además, se suspenderán los servicios de rutas escolares y el Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante ese día. 🚌🍎
  3. *📅 *Retorno a la normalidad 📅**
    Las actividades académicas y los servicios de transporte y alimentación escolar se reanudarán con normalidad el miércoles 19 de marzo de 2025. 🏫🔄

*🗣️ *Un llamado a la comprensión 🗣️**

La Secretaría de Educación agradece la comprensión de la comunidad educativa y reitera su compromiso con el bienestar de estudiantes y docentes. 💼👩‍🏫👨‍🏫 Este paro es una muestra más de la lucha por mejorar las condiciones laborales y sociales de quienes dedican su vida a la educación.

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