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Exgobernador de Arauca debe continuar privado de su libertad

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Por segunda vez, una autoridad judicial le negó la libertad condicional al exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, quien se encuentra purgando una condena de seis años y medio de prisión por contratación irregular y peculado por apropiación, en hechos que ocurrieron mientras se desempeñaba como máxima autoridad del departamento. Esta vez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia confirmó la decisión del juez de ejecución de penas que lleva el caso de no concederle la libertad a Acosta, pese a que este ya cumplió las tres quintas partes de su condena.

Los hechos de este caso se remontan al año 2006 cuando el exfuncionario firmó un contrato con el consorcio ECO-PARK, para la construcción de la primera etapa del parque histórico y ecoturístico “Los Libertadores”, en el municipio de Tame, por más de $3.800 millones. Aunque el proyecto resultaba pintoresco para la comunidad, la investigación reveló que el contrato fue celebrado sin que existieran planos arquitectónicos, constructivos, estructurales, ni de manejo ambiental. Además, durante su ejecución se modificó el objeto del contrato y hubo incumplimientos por parte del contratista sin que el gobernador tomara medida alguna para controlar la situación.

Por el contrario, Acosta le dio el visto bueno a la suspensión del contrato, suscribió prórrogas y adicionó recursos. Estos hechos salieron a la luz y la Fiscalía emprendió un proceso judicial en contra del entonces Gobernador. El caso terminó en manos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que condenó al exfuncionario el pasado 8 de noviembre de 2017 como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y coautor de peculado por apropiación. El exgobernador fue enviado a prisión pues la alta corte negó la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria.

Sin embargo, cumplidas las tres quintas partes de la condena, la defensa de Acosta le pidió al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que concediera la libertad condicional en favor de su cliente. Pero la respuesta no fue favorable. El 20 de octubre de 2020, el despacho resolvió el asunto y le negó la medida al exgobernador argumentando que, a pesar de acreditarse las tres quintas partes de la condena y de observar buena conducta en el centro de reclusión, la evaluación acerca de la gravedad del delito que cometió Acosta impidieron que se le otorgara dicho beneficio.

La defensa no estuvo de acuerdo y apeló la decisión del juzgado pues, a su consideración, el despacho solamente tuvo en cuenta la gravedad de la conducta de su defendido y no valoró las circunstancias, consideraciones y elementos, tanto favorables como desfavorables, para decidir sobre la libertad condicional. Además, dijo, “para conceder la libertad solo se debía verificar el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena y la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, de acuerdo a la conducta observada en el establecimiento carcelario”.

Por otro lado, indicó la defensa que la sentencia (condenatoria contra Acosta) no se encuentra en firme porque, el 3 de septiembre de 2020, se concedió la impugnación especial en favor de su cliente, es decir, que el recurso para que la condena impuesta contra sea revisada. En ese sentido, dijo la defensa, “por no estar en firme la sentencia, no es dable atender las razones sobre la gravedad del delito, ni tampoco puede exigirse el pago de la multa como condiciones para acceder la libertad condicional”.

Le correspondió entonces a la Sala de Casación Penal –misma que condenó a Acosta- analizar y dirimir la controversia entre el juzgado de ejecución de penas y la defensa del exgobernador. La Sala del alto tribunal analizó la situación y aprovechó el caso para dejar claro que, si bien al entrar en vigencia el acto legislativo 01 de 2018, que contempla la garantía de la doble conformidad (la posibilidad para que las sentencias condenatorias en única instancia sean revisadas), los procesos que estaban en curso ese año y adquieren su ejecutoria con la decisión que se adopte al resolverse esa garantía constitucional, no pasa lo mismo con las sentencias anteriores.

En otras palabras, las condenas emitidas después de la entrada en vigencia del acto legislativo se concretan luego de que se resuelva la doble conformidad, si es el caso, pero las condenas emitidas antes de esa fecha, son consideradas cosa juzgada y por tanto deben ejecutarse, a pesar de que esté en trámite la revisión de dicha sentencia. “Los procesos culminados y que por ende la sentencia está debidamente ejecutoriada y había hecho tránsito a cosa juzgada pero que se les extendió la garantía de la doble conformidad, como el Estado cumplió con su deber de administrar justicia, mantienen la ejecutoria y esta solo resulta afectada a partir del fallo que se profiera”, indicó la Corte.

El alto tribunal precisó que la Sala de Casación Penal profirió sentencia condenatoria en contra Julio Enrique Acosta, el 8 de noviembre de 2017, fecha para la cual no operaba la doble instancia, ni la doble conformidad judicial para aforados constitucionales, con lo cual se da el supuesto de haberse administrado justicia y, por ende el fallo, no ha perdido el carácter de cosa juzgada. En ese sentido, distinto a lo manifestado por la defensa, para la Sala sí está en firme la condena de Acosta, así esté siendo revisada actualmente.

“Contrario a la tesis de la defensa, la sentencia proferida contra Acosta Bernal se encuentra en firme al haberse proferido en única instancia antes de la entrada en vigencia de la reforma Constitucional contenida en el Acto Legislativo 01 de 2018 y no existir hasta este momento procesal decisión alguna que la haya revocado o modificado con ocasión de la impugnación especial que le fue otorgada para garantizar la doble conformidad judicial”, reiteró la Sala de Casación Penal.

Por otro lado, esa Corporación determinó que el juzgado de ejecución de penas no actuó de forma incorrecta cuando evaluó la gravedad de la conducta del exgobernador para determinar si le concedía, o no, la libertad condicional pues tal como lo indica la ley (artículo 64 de la ley 1709 de 2014), era deber del juez examinar previamente este aspecto, para luego verificar si cumplía con los demás requisitos a fin de otorgar el beneficio. En ese sentido, para la Sala fue correcta la postura del despacho que examinó la actuación del sentenciado como primera autoridad administrativa del departamento y el haber defraudado la confianza depositada por los ciudadanos.

Además, “la deliberada y consciente afectación al bien jurídico de la administración pública, tratándose de un concurso de delitos de peculado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; el haber favorecido intereses particulares a través de las múltiples irregularidades advertidas en el contrato que fue materia del proceso, que derivó en el apoderamiento de la suma de $864.019.838.37 y el desmedro a la imagen de la administración pública y a la credibilidad que debe existir en el conglomerado social respecto de sus gobernantes”, puntualizó la Sala de Casación Penal.

En conclusión, para la Corte no hay un balance positivo en el análisis de la conducta del exgobernador. Tanto así que, según afirma el alto tribunal, al acceder a su excarcelación “serían negativos los efectos del mensaje que recibiría la comunidad pues entendería que si personas socialmente calificadas delinquen y en la práctica no se materializa la sanción que les corresponde, también ellos podrían vulnerar la ley penal con la esperanza de que la represión será insignificante, más tratándose de delitos que lesionan hondamente la moralidad pública”. En ese sentido, la Sala confirmó la decisión del juzgado de negar la libertad condicional de Julio Enrique Acosta Bernal.

Otros líos judiciales de Acosta

Esta no es el único proceso que ha enlodado el nombre del exgobernador de Arauca. El 5 de noviembre de 2013, Acosta fue condenado a 28 años de prisión por el homicidio del exregistrador Juan Alejandro Plazas Lomónaco y por recibir dinero de las autodefensas para financiar su campaña electoral en 2003. Sin embargo, en abril de 2013, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tumbaron la condena argumentando que los jueces que emitieron el fallo no eran los competentes para conocer el proceso, teniendo en cuenta que se trataba de un aforado, por tanto, el juicio debía reiniciar.

El expediente llegó a manos de la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que emitió resolución de acusación contra el exgobernador de Arauca. El juicio estaba previsto para iniciar en la Corte en el año 2017, pero justo en julio de ese año el alto tribunal ordenó la libertad de Acosta, quien llevaba más de seis años detenido, por vencimiento de términos. La “limitación de la duración de la detención es materialización del derecho humano de toda persona detenida a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”, manifestó en ese momento el alto tribunal que, a su vez, le prohibió a Acosta salir del país y le impuso una caución.

Tomado: El Espectador.com

 

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Venezolanos traídos a Arauca para ser asesinados: un crimen transnacional que sacude a la frontera

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Por La Prensa Araucana

En el mundo del crimen, hay escenas que parecen salidas de una novela de horror. Pero esto no es ficción. Es la vida real. Y ocurrió en Arauca, bajo el inclemente sol del mediodía de este viernes 27 de junio, sobre el dique perimetral entre las calles 27 y 28 del barrio Miramar. 🕛☀️

Dos hombres, Marcos Jesús Pérez Villalobos (35 años) y Alejandro José Rebolledo Rojas (26), ambos de nacionalidad venezolana, fueron vilmente asesinados a tiros. Lo inquietante no es solo el crimen, sino la hipótesis que empieza a tomar cuerpo entre las autoridades: los habrían traído desde Venezuela para ejecutarlos en suelo colombiano. 💀🔫

La información revelada por el alcalde Juan Alfredo Quenza es tan precisa como escalofriante: los dos hombres cruzaron el río Arauca por el paso ilegal de Las Canoas, acompañados por una mujer. Ella los condujo hasta el punto donde, minutos después, tres hombres armados los asesinaron sin piedad. 🎯🩸

📉 Una anotación en su historial, un destino fatal

Las autoridades confirmaron que Alejandro Rebolledo tenía una anotación reciente en el sistema SPOA por el delito de amenazas, fechada el 25 de mayo de este mismo año. Su acompañante, Marcos Pérez, no tenía antecedentes. Uno con pasado judicial, otro sin mancha. Ambos, sin futuro. 🗂️⛔

La mujer, cuyo papel es ahora objeto central de la investigación, huyó de la escena en un taxi. Su destino inicial fue la terminal de transportes de Arauca, desde donde abordó un bus rumbo a Bogotá. Sin embargo, cuando los investigadores intentaron interceptarla en Tame, ya era tarde: se había bajado en algún punto del trayecto. 🛻🚌❌

📹 Las cámaras podrían hablar

Las autoridades analizan videos de las cámaras de seguridad en el sector de Miramar. La tesis que se impone es tan inquietante como dolorosa: bandas del crimen organizado venezolano estarían utilizando a Arauca como su campo de exterminio, trayendo víctimas a territorio colombiano para asesinarlas y así evadir la acción de la justicia en su país. 📽️🔍🇻🇪

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Arauca

Arauca lidera reducción entre las ciudades con mayores tasas de desocupación

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📉 Colombia registra 9% de desempleo en mayo, la cifra más baja desde 2001
📍

Por La Prensa Araucana. El DANE ha revelado hoy las cifras de desempleo para mayo, y hay noticias positivas:
🔹 La tasa nacional de desempleo fue del 9%, la más baja para un mes de mayo desde 2001.

📊 Además, se conocieron los datos de 32 capitales y 5 ciudades intermedias. Entre ellas, destaca Arauca por su notoria mejoría:
➡️ Arauca
🔻 Abril: 28.4%
🔻 Mayo: 27.0%
✅ Disminución: 1.4 puntos porcentuales
💪 ¡La mayor reducción entre las ciudades con más desempleo!
📍 Comparación con otras ciudades del escalafón:
🔸 Quibdó (capital con más desempleo)
🔻 Abril: 29.2% → Mayo: 28.9%
📉 Baja solo 0.3 p.p.
🔸 Buenaventura (ciudad intermedia)
🔻 Abril: 25.2% → Mayo: 25.1%
📉 Baja 0.1 p.p.
🔸 Barrancabermeja (ciudad intermedia)
🔺 Abril: 24.1% → Mayo: 24.6%
📈 Sube 0.5 p.p.
🔸 Mocoa (capital de departamento)
🔻 Abril: 23.5% → Mayo: 22.8%
📉 Baja 0.7 p.p.
📌 Conclusión:
Arauca no solo mejora, sino que es la ciudad con la mayor caída en el desempleo entre las más afectadas, según cifras oficiales del DANE.
📉📈📊

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Vías ahogadas: el invierno deja al descubierto la fragilidad vial del departamento de Arauca

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🚧 🌧️🚜

Por: La Prensa Araucana

Mientras el invierno arrecia sin tregua, la movilidad en el departamento de Arauca se derrumba —literalmente— tramo a tramo. Las lluvias, que no cesan desde hace semanas, han socavado puentes, colapsado carreteras y aislado comunidades. Y aunque las emergencias naturales no son nuevas en esta región, la magnitud de los daños evidencia una infraestructura que parece no estar diseñada para soportar ni el agua… ni el abandono. 🌊🛑

📍El parte oficial llegó este 25 de junio, cuando la Secretaría de Infraestructura Departamental, bajo la dirección de Dariana Manosalva, publicó un listado de puntos críticos y emitió una serie de recomendaciones, casi en tono de súplica, para evitar tragedias en las deterioradas vías del territorio. El comunicado detalla los sectores más afectados, principalmente en las rutas secundarias, donde ya se han restringido varios pasos. 🗺️

🛣️ Las vías del desastre:

🔹 Tame – Puerto Rondón
• Puente Chicanoa (PR 4+640): un carril socavado.
• En riesgo: Finca La Fortuna (PR 21+000), Puente El Plato (PR 29+000), Corocito (PR 67+000).
Recomendación: no usar el carril comprometido y circular con extrema precaución.

🔹 Saravena – Arauquita – La Antioqueña
• Puerto Nariño – Puente Banadías II (PR 13+000 a PR 18+000): paso restringido.
• El Troncal – Arauquita, Puente Caranal, y colapso total en Caño Negro (vereda Brisas del Caranal, Arauquita).
• En alerta: Totumal – Peralonso, casco urbano de Arauquita, sector La Yuca.
Alternativas: Villamaga – La Ye (El Garrotazo) y Fortul – La Primavera – La Esmeralda.

🔹 Arauquita – Aguachica – Panamá de Arauca
• Acceso al Puente La Majumba comprometido.
Vías sugeridas: Ruta Nacional 66 (Panamá – La Antioqueña) y vía secundaria La Antioqueña – Arauquita.

📢 El gobernador Renson Martínez ha reiterado el compromiso del Gobierno Departamental con la seguridad vial y la protección de los ciudadanos, pero el clamor ciudadano no tarda en alzarse: ¿qué pasa con el mantenimiento preventivo? ¿Por qué siempre reaccionamos después del colapso? 🤔

🛑 Recomendaciones urgentes:

• No cruzar tramos inundados.
• Evitar conducir de noche o bajo lluvia intensa.
• Consultar fuentes oficiales antes de viajar.
• Estar alerta ante crecientes súbitas.

🌧️ En épocas donde el invierno llega con fuerza, la falta de preparación se convierte en el peor de los enemigos. Y si bien la lluvia es un fenómeno natural, el abandono institucional no lo es.

📍 La Prensa Araucana mantendrá la lupa sobre la evolución de esta emergencia, no solo para contar lo que pasa, sino también para preguntar por qué pasa lo que se pudo evitar. Porque informar es prevenir. 📰🕵️‍♂️

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