Nacionales
Agente del DAS en Arauca asesinó a sangre fría a un sicario de los paramilitares
Un sicario de los paramilitares asesina a un hombre en plena vía de Arauca. Dos agentes del DAS y un policía se dan cuenta y lo persiguen. El sicario resulta muerto, pero las versiones de su fallecimiento son opuestas. Un caso que, 15 años después, acaba de resolver la Corte Suprema.
Wiston Ramírez Bonilla, un exagente del DAS, estuvo a punto de conseguir lo que quería: salvarse de ser condenado por el asesinato de un hombre llamado Fabio Nelson Rivera Martínez, un sicario del bloque paramilitar Vencedores de Arauca. Sus vidas se cruzaron el 2 de noviembre de 2004, en una escena como de película: en una calle del casco urbano de Arauca, el sicario Rivera cometió un homicidio y huyó. Ramírez Bonilla y un colega, que hacían parte del esquema de seguridad del gobernador de Arauca, se dieron cuenta del crimen y corrieron a perseguirlo.
La escena continuó. Los dos agentes del DAS corretearon al sicario Rivera por varias cuadras y se formó una balacera. De repente, Rivera se topó con dos mujeres (María Luzmila Torrealba Chávez y Graciela Chávez Rodríguez) frente a un salón de belleza, las tomó como rehenes e ingresó con ellas al establecimiento. “Él la abrazó con las dos manitos y la metió adentro, entonces yo le dije ‘suelte a mi mamita’, entonces él me agarró fue a mí y me halaba para allá hacia adentro”, contó Torrealba Chávez a la justicia. Un testimonio que, después, sería clave para resolver el crimen del sicario Rivera.
Él murió ese mismo día, minutos más tarde de haber retenido a las dos mujeres para tratar de esquivar su arresto, pues no solo lo seguían los dos agentes del DAS sino también Óscar Paipilla, un patrullero de la Policía. Cuando la Fiscalía Primera Local de Arauca comenzó a indagar cómo había muerto el sicario, se encontró con dos versiones, la que dieron los escoltas del DAS y la que ofreció el patrullero Paipilla. Ambas coincidían en el inicio: el sicario Rivera dejó ir a las mujeres, alejó su arma de él y se postró en el suelo para mostrar rendición. De acuerdo con la ley, lo que debía ocurrir era su detención.
Pero no fue así. Rivera terminó muerto, con un disparo en la cabeza. Pero, para los escoltas del DAS, lo que ocurrió en el entretanto no fue lo mismo que para el patrullero Paipilla de la Policía. El escolta Ramírez Bonilla aseguró ante la justicia que había disparado en legítima defensa; que, después de someterse, el sicario trató de nuevo de coger su pistola y el peligro contra su vida y la de quienes lo rodeaban era inminente. Su reacción, aseguró, fue dispararle en la cabeza. Rivera acababa de cometer un homicidio, ¿cómo no pensar que iba a matarlo a él, a su compañero o a los demás presentes?
El policía Paipilla, sin embargo, relató unos sucesos que diferían de lo narrado por Ramírez Bonilla en un detalle esencial. El sicario Rivera sí se rindió, sí depuso su arma, pero, una vez desarmado, los dos escoltas del gobernador lo tiraron al suelo, lo golpearon, y, sin siquiera tener chance de recuperar su pistola, Ramírez Bonilla le disparó. Parecía un caso de palabra contra palabra, que se fue a juicio en 2012. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca absolvió al exagente del DAS en 2014 y la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Arauca en mayo de 2018.
Lo que la justicia no vio
La Fiscalía no se resignó a perder el proceso y le pidió a la Corte Suprema de Justicia que analizara los fallos del juez de Arauca y del Tribunal, solicitud que fue admitida en enero de este año. Y el expediente dio un giro radical. La Corte, en resumidas cuentas, concluyó que los jueces de primera y segunda instancia tuvieron frente a ellos un ramillete de pruebas suficientes que comprobaban la culpabilidad de Wiston Ramírez Bonilla en la muerte violenta de Fabio Nelson Rivera. Que, contrario a lo que decía el exagente del DAS, nada de lo que ocurrió ese día en un salón de belleza de Arauca fue en legítima defensa.
Una de las principales discusiones alrededor del crimen de Rivera fue el testimonio del patrullero Óscar Paipilla. El Tribunal Superior de Arauca puso en tela de juicio el testimonio de Paipilla, quien a lo largo de los últimos diez años rindió declaraciones a la Fiscalía en cinco oportunidades. Las tres primeras, en Arauca. La cuarta, en Bucaramanga, “a donde sus superiores dispusieron el traslado por los riesgos personales que, precisamente con ocasión de su participación en el proceso, le surgieron”. El examen a las palabras del policía fue la primera lección de criminalística que dio la Corte Suprema en este caso.
El Tribunal señaló que el testimonio de Paipilla no era creíble porque presentaba inconsistencias entre declaraciones. La Corte, sin embargo, resaltó que el Tribunal pasó por alto que cualquier testigo modifica levemente su versión con el paso porque “el transcurso del tiempo puede difuminar los recuerdos”, y que lo que debe evaluarse es si “los elementos centrales del hecho” se han alterado o no. Además, las circunstancias de la muerte de Rivera se dieron, dijo la Corte, “en un contexto de estrés agudo derivado de la persecución de un delincuente”, por lo que las imprecisiones eran esperables.
“Resulta irrazonable exigir de quien en el curso de casi diez años acude a las autoridades en múltiples ocasiones a rendir testimonio que realice siempre exposiciones idénticas respecto de lo percibido. Una situación contraria, de absoluta coincidencia entre las plurales versiones, parecería – eso sí – sospechosa, pues indicaría que el deponente se ha aprovisionado de un relato preconcebido”, advirtió la Corte, que, de paso, señaló que las imprecisiones que encontró el Tribunal en la versión de Paipilla resultaban “irrelevantes”, como el color del arma, pues estaba constado, irrefutablemente, que él vio todo.
Otro detalle: en una de sus declaraciones, el patrullero Paipilla agregó que los exagentes del DAS le dijeron: “Chino, ábrase que a este hijueputa lo vamos a matar” y que, después, el compañero del agente Ramírez Bonilla movió la pistola de Rivera mientras Ramírez Bonilla regaba vainillas por el local. “En la inspección del lugar de los hechos se encontraron cuatro vainillas”, confirmó la Corte. “La presencia de esos casquillos en el sitio no tiene explicación distinta que la ofrecida por Paipilla Rangel. Se trata entonces de un hallazgo que ratifica la veracidad de su posterior versión, así sólo haya mencionado ese hecho tardíamente”.
Por último, un tema esencial de criminalística pura: el Tribunal de Arauca pasó por alto, “en una ostensible violación de la ciencia”, que la necropsia de Fabio Nelson Rivera indicaba que en una de sus manos había una herida de bala y exhibía “tatuaje de pólvora”, señal de disparo a una muy corta distancia. El Tribunal señaló que, como no se pudo hacer la prueba de absorción atómica (alguien puso la mano de Rivera dentro de una bolsa plástica), era incoherente que después se hallara el tatuaje. “Tal planteamiento es equivocado porque desconoce los principios científicos aplicables”, dijo la Corte.
Por eso fue que el testimonio de María Luzmila Torrealba Chávez, a quien Fabio Nelson Rivera tomó como rehén, tomó relevancia. Ella contó que Rivera cogió a su madre con las dos manos. Los exagente del DAS sostuvieron que tal vez Rivera resultó herido al matar al hombre por el que comenzó la persecución en su contra, pero se comprobó que esa víctima nunca disparó un arma. La procuradora del caso alegó que esa prueba no podía tenerse en cuenta porque los peritos no acreditaron conocimiento en materia de heridas, pero en el proceso nunca se cuestionó la idoneidad de los expertos de Medicina Legal.
Por último estuvo la trayectoria de las balas. Según la Corte, el Tribunal de Arauca también pasó por alto el informe de balística, que controvierte la versión de Wiston Ramírez Bonillla. Este ratificó que la herida de la mano se hizo a una distancia menor a un metro, “no pudo producirse en el curso de la persecución”, como dijo Ramírez Bonilla. Por otro lado, mostró que la trayectoria del disparo en la cabeza de Rivera fue de abajo hacia arriba, mientras Ramírez Bonilla aseguró que le había disparado cuando Rivera estaba un poco agachado. Además, Ramírez Bonilla mide 1,80 metros y Rivera medía 1,65.
“El documento explicita que quien disparó estaba detrás de la víctima y que la bala penetró el cuerpo de abajo hacia arriba, lo cual puede haber sucedido en cualquier postura que físicamente permitiera ese desenlace (ambos sentados, uno sentado y otro de pie, ambos parados, etc.)”. Y agregó: “El informe balístico sustenta las aserciones de Paipilla Rangel, quien sostuvo que Ramírez Bonilla le disparó a Rivera Martínez desde atrás, cuando éste miraba hacia abajo y yacía postrado en el suelo”. O sea, cuando Rivera estaba inmovilizado después de rendirse.
La defensa del exagente Ramírez Bonilla alegó que el patrullero Paipilla tenía un “interés vindicativo”, porque los exintegrantes del DAS le habían robado la posibilidad de tener en su haber un “positivo”. La Corte encontró no solo que no se pudo probar tal interés, sino que el haber sido testigo del homicidio de Fabio Nelson Rivera le trajo muchos problemas de seguridad a Paipilla y su familia, al punto que sus superiores decidieron trasladarlo a Bucaramanga. Además, las pruebas científicas comprometían, sin lugar a dudas, al exagente Ramírez Bonilla.
Así las cosas, con tantas evidencias en su contra, la Corte Suprema de Justicia condenó a 25 años de prisión al exmiembro del DAS, Wiston Bonilla Ramírez, por homicidio agravado. No tendrá derecho a la detención domiciliaria por ahora y la Corte libró orden de captura inmediata contra el exfuncionario del Estado, a quien le queda una última opción de que se revise su caso si impugna esta determinación.
Redacción Judicial el Espectador.com
Nacionales
Peligroso criminal que asesinó a mujer embarazada en Tame fue recapturado en Bogotá
LaPrensaAraucana. En la ciudad de Bogotá fue recapturado el peligroso delincuente venezolano Jesús Enrique Arias Ayala quien se había escapado de la estación de Policía del municipio de Tame el pasado mes de marzo.
Este homicida había sido capturado por la propia comunidad luego de haber asesinado en una finca de la vereda El Jobal del municipio de Tame a la señora Lina Pinto quien se encontraba en estado de embarazo de un niño, ya contaba con seis meses de gestación al momento de su asesinato.
El criminal también secuestró a una niña de ocho años e intentó asesinar al señor Oswaldo Parada esposo de la víctima a quien le propinó un disparo en la columna y lo arrastró con un tractor para desaparecer los cuerpos de la mujer y de su marido creyéndolos muertos.
La menor se le escapó y aviso a los vecinos quienes iniciaron la búsqueda hasta lograr atraparlo, aunque algunos pidieron que lo ajusticiaran las personas decidieron entregarlo a las autoridades quienes lo mantuvieron recluido en la estación de Policía, pero el delincuente se les escapó.
Está acusado de Homicidio Agravado en concurso homogéneo con grado de tentativa y concurso heterogéneo con aborto sin consentimiento, porte y tenencias de armas de fuego accesorios y municiones.
Fue en la ciudad e Bogotá donde la Policía Metropolitana logró recapturarlo el pasado cuatro de agosto según se conoció en algunas imágenes emitidas en redes sociales, hasta el momento las autoridades en el departamento de Arauca no se han pronunciado sobre este hecho.
La familia de las víctimas han insistido en que no permitan que este terrible hecho quede en la impunidad.
Nacionales
Verdadera Inclusión Social en el país, luego de la aprobación del proyecto del Senador Carreño
Verdadera Inclusión Social en el país, luego de la aprobación del proyecto del Senador Carreño que obliga a las entidades a contar con servicio de Intérprete para personas sordas.
Desde hace un poco más de dos años, el Senador, José Vicente Carreño Castro viene trabajando en la modificación del artículo 8 de la ley 982 del 2005 que señala que: «Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los entes territoriales con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas.»
En la modificación el autor del proyecto, busca darle obligatoriedad a las entidades públicas, para garantizar que sus funcionarios sordos o sordociegos estén acompañados de un guía intérprete. El proyecto está dirigido a todas aquellas instituciones públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, además que el servicio se ejecute, tanto de forma presencial, como virtual.
Proyecto que fue aprobado en el Senado de la República pasando a sanción presidencial, Proyecto de ley para que “DE MANERA PAULATINA Y A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025”, las entidades públicas implementen el servicio de intérprete y guía intérprete para personas sordas y sordo-ciegas.
La iniciativa legislativa establece también un trabajo conjunto “con el Instituto Nacional para Sordos INSOR del Ministerio de Igualdad y Equidad y con el acompañamiento de las federaciones y las asociaciones legalmente constituidas de personas sordas y/o de intérpretes del LSC del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local”, y cuando se requiera, dentro de su competencia, el acompañamiento técnico del Ministerio de las TIC, concluye la conciliación.
Hoy las personas con limitaciones auditivas y visuales, contarán con una verdadera Inclusión social.
Nacionales
Cae banda dadicada a robar camionetas de alta gama
En una operación que duró cerca de 3 meses en seguimientos en las localidades de Engativa, Suba, Kennedy y Puente Aranda, la Policía Metropolitana de Bogotá capturó a 6 integrantes del grupo delincuencial Los Toyoteros dedicados al hurto de vehículos de gama alta. Se les atribuye haber participado en el robo de por lo menos 22 camionetas. En las operaciones se incautaron 3 celulares, un arma de fuego y un taxi con el que hacían los perfilamientos de los vehículos en la ciudad.
Las labores de investigación determinaron que el taxi era clave, ya que pasaba desapercibido en las zonas residenciales. Aprovechaban en muchos casos cuando los vehículos parqueaban sus vehículos en garajes para realizar la acción delictiva.
Los integrantes de esta red fueron enviados a la cárcel luego de que un juez de control de garantías decidiera imponer la medida intramural. En las próximas horas serán enviados a un centro penitenciario.
Asimismo, se conoció que de las 22 camionetas marca Toyota, se recuperaron 12 que ya fueron entregadas a sus respectivos dueños.
El director de la Mebog, general José Daniel Gualdrón Moreno aseguró que entre los delitos que se imputó a los implicados estuvo el de secuestro, pues se logró confirmar que en un caso que robaron un vehículo, se llevaron un menor de edad que se encontraba al interior al momento de la acción; posteriormente fue abandonado en una calle de la ciudad.
-
Araucahace 2 semanas
Alias “Pescado” también declaró la guerra en Arauca
-
Araucahace 3 semanas
Antonio Medina le declara la guerra al ELN en Arauca
-
Noticiashace 3 semanas
El ELN secuestra y asesina civiles, así lo reconocieron en un comunicado
-
Noticiashace 4 semanas
Un uniformado herido en Tame
-
Araucahace 3 semanas
Familia pide ayuda para poder sepultar a su hermana asesinada por el ELN en Arauquita
-
Arauquitahace 4 semanas
Dos mujeres fueron asesinadas en zona rural de Arauquita
-
Araucahace 4 semanas
JEP compulsa copias para investigar a un ex gobernador de Arauca y un ex alcalde de Tame
-
Araucahace 3 semanas
A la cárcel seis presuntos disidentes de las Farc señalados de secuestrar al ganadero Uriel Paredes en Cravo Norte