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Exgobernador de Arauca debe continuar privado de su libertad

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Por segunda vez, una autoridad judicial le negó la libertad condicional al exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, quien se encuentra purgando una condena de seis años y medio de prisión por contratación irregular y peculado por apropiación, en hechos que ocurrieron mientras se desempeñaba como máxima autoridad del departamento. Esta vez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia confirmó la decisión del juez de ejecución de penas que lleva el caso de no concederle la libertad a Acosta, pese a que este ya cumplió las tres quintas partes de su condena.

Los hechos de este caso se remontan al año 2006 cuando el exfuncionario firmó un contrato con el consorcio ECO-PARK, para la construcción de la primera etapa del parque histórico y ecoturístico “Los Libertadores”, en el municipio de Tame, por más de $3.800 millones. Aunque el proyecto resultaba pintoresco para la comunidad, la investigación reveló que el contrato fue celebrado sin que existieran planos arquitectónicos, constructivos, estructurales, ni de manejo ambiental. Además, durante su ejecución se modificó el objeto del contrato y hubo incumplimientos por parte del contratista sin que el gobernador tomara medida alguna para controlar la situación.

Por el contrario, Acosta le dio el visto bueno a la suspensión del contrato, suscribió prórrogas y adicionó recursos. Estos hechos salieron a la luz y la Fiscalía emprendió un proceso judicial en contra del entonces Gobernador. El caso terminó en manos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que condenó al exfuncionario el pasado 8 de noviembre de 2017 como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y coautor de peculado por apropiación. El exgobernador fue enviado a prisión pues la alta corte negó la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria.

Sin embargo, cumplidas las tres quintas partes de la condena, la defensa de Acosta le pidió al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que concediera la libertad condicional en favor de su cliente. Pero la respuesta no fue favorable. El 20 de octubre de 2020, el despacho resolvió el asunto y le negó la medida al exgobernador argumentando que, a pesar de acreditarse las tres quintas partes de la condena y de observar buena conducta en el centro de reclusión, la evaluación acerca de la gravedad del delito que cometió Acosta impidieron que se le otorgara dicho beneficio.

La defensa no estuvo de acuerdo y apeló la decisión del juzgado pues, a su consideración, el despacho solamente tuvo en cuenta la gravedad de la conducta de su defendido y no valoró las circunstancias, consideraciones y elementos, tanto favorables como desfavorables, para decidir sobre la libertad condicional. Además, dijo, “para conceder la libertad solo se debía verificar el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena y la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, de acuerdo a la conducta observada en el establecimiento carcelario”.

Por otro lado, indicó la defensa que la sentencia (condenatoria contra Acosta) no se encuentra en firme porque, el 3 de septiembre de 2020, se concedió la impugnación especial en favor de su cliente, es decir, que el recurso para que la condena impuesta contra sea revisada. En ese sentido, dijo la defensa, “por no estar en firme la sentencia, no es dable atender las razones sobre la gravedad del delito, ni tampoco puede exigirse el pago de la multa como condiciones para acceder la libertad condicional”.

Le correspondió entonces a la Sala de Casación Penal –misma que condenó a Acosta- analizar y dirimir la controversia entre el juzgado de ejecución de penas y la defensa del exgobernador. La Sala del alto tribunal analizó la situación y aprovechó el caso para dejar claro que, si bien al entrar en vigencia el acto legislativo 01 de 2018, que contempla la garantía de la doble conformidad (la posibilidad para que las sentencias condenatorias en única instancia sean revisadas), los procesos que estaban en curso ese año y adquieren su ejecutoria con la decisión que se adopte al resolverse esa garantía constitucional, no pasa lo mismo con las sentencias anteriores.

En otras palabras, las condenas emitidas después de la entrada en vigencia del acto legislativo se concretan luego de que se resuelva la doble conformidad, si es el caso, pero las condenas emitidas antes de esa fecha, son consideradas cosa juzgada y por tanto deben ejecutarse, a pesar de que esté en trámite la revisión de dicha sentencia. “Los procesos culminados y que por ende la sentencia está debidamente ejecutoriada y había hecho tránsito a cosa juzgada pero que se les extendió la garantía de la doble conformidad, como el Estado cumplió con su deber de administrar justicia, mantienen la ejecutoria y esta solo resulta afectada a partir del fallo que se profiera”, indicó la Corte.

El alto tribunal precisó que la Sala de Casación Penal profirió sentencia condenatoria en contra Julio Enrique Acosta, el 8 de noviembre de 2017, fecha para la cual no operaba la doble instancia, ni la doble conformidad judicial para aforados constitucionales, con lo cual se da el supuesto de haberse administrado justicia y, por ende el fallo, no ha perdido el carácter de cosa juzgada. En ese sentido, distinto a lo manifestado por la defensa, para la Sala sí está en firme la condena de Acosta, así esté siendo revisada actualmente.

“Contrario a la tesis de la defensa, la sentencia proferida contra Acosta Bernal se encuentra en firme al haberse proferido en única instancia antes de la entrada en vigencia de la reforma Constitucional contenida en el Acto Legislativo 01 de 2018 y no existir hasta este momento procesal decisión alguna que la haya revocado o modificado con ocasión de la impugnación especial que le fue otorgada para garantizar la doble conformidad judicial”, reiteró la Sala de Casación Penal.

Por otro lado, esa Corporación determinó que el juzgado de ejecución de penas no actuó de forma incorrecta cuando evaluó la gravedad de la conducta del exgobernador para determinar si le concedía, o no, la libertad condicional pues tal como lo indica la ley (artículo 64 de la ley 1709 de 2014), era deber del juez examinar previamente este aspecto, para luego verificar si cumplía con los demás requisitos a fin de otorgar el beneficio. En ese sentido, para la Sala fue correcta la postura del despacho que examinó la actuación del sentenciado como primera autoridad administrativa del departamento y el haber defraudado la confianza depositada por los ciudadanos.

Además, “la deliberada y consciente afectación al bien jurídico de la administración pública, tratándose de un concurso de delitos de peculado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; el haber favorecido intereses particulares a través de las múltiples irregularidades advertidas en el contrato que fue materia del proceso, que derivó en el apoderamiento de la suma de $864.019.838.37 y el desmedro a la imagen de la administración pública y a la credibilidad que debe existir en el conglomerado social respecto de sus gobernantes”, puntualizó la Sala de Casación Penal.

En conclusión, para la Corte no hay un balance positivo en el análisis de la conducta del exgobernador. Tanto así que, según afirma el alto tribunal, al acceder a su excarcelación “serían negativos los efectos del mensaje que recibiría la comunidad pues entendería que si personas socialmente calificadas delinquen y en la práctica no se materializa la sanción que les corresponde, también ellos podrían vulnerar la ley penal con la esperanza de que la represión será insignificante, más tratándose de delitos que lesionan hondamente la moralidad pública”. En ese sentido, la Sala confirmó la decisión del juzgado de negar la libertad condicional de Julio Enrique Acosta Bernal.

Otros líos judiciales de Acosta

Esta no es el único proceso que ha enlodado el nombre del exgobernador de Arauca. El 5 de noviembre de 2013, Acosta fue condenado a 28 años de prisión por el homicidio del exregistrador Juan Alejandro Plazas Lomónaco y por recibir dinero de las autodefensas para financiar su campaña electoral en 2003. Sin embargo, en abril de 2013, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tumbaron la condena argumentando que los jueces que emitieron el fallo no eran los competentes para conocer el proceso, teniendo en cuenta que se trataba de un aforado, por tanto, el juicio debía reiniciar.

El expediente llegó a manos de la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que emitió resolución de acusación contra el exgobernador de Arauca. El juicio estaba previsto para iniciar en la Corte en el año 2017, pero justo en julio de ese año el alto tribunal ordenó la libertad de Acosta, quien llevaba más de seis años detenido, por vencimiento de términos. La “limitación de la duración de la detención es materialización del derecho humano de toda persona detenida a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”, manifestó en ese momento el alto tribunal que, a su vez, le prohibió a Acosta salir del país y le impuso una caución.

Tomado: El Espectador.com

 

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iNNpulsa llega a Arauca para fortalecer las habilidades financieras de los emprendedores de la región

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A través de este espacio, los emprendedores tendrán la oportunidad de desarrollar habilidades que les permita mejorar su preparación y conocimientos financieros.

La jornada se llevará a cabo el próximo 9 de mayo de 2024 desde las 8:30 a.m. y las 12:00 p.m. en el la Cámara de Comercio de Arauca https://forms.office.com/r/DNULZL9kw3?origin=lprLink

Por Prensa iNNpulsa.

Arauca, 30 de abril de 2024. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e iNNpulsa Colombia realizarán el próximo 9 de mayo de 2024 el taller de Mentalidad Financiera, dirigido a los emprendedores del departamento de Arauca. La sesión tendrá lugar en la Cámara de Comercio de Arauca desde las 8:30 a.m. hasta las 12:00 p.m.

En este taller, los participantes podrán desarrollar habilidades para conectar con la comunidad emprendedora, mejorar la gestión comercial y la construcción de redes de colaboración. Adicionalmente, el espacio buscará que los emprendedores también conozcan cómo romper paradigmas sobre la gestión financiera y generar conciencia sobre el uso y posibilidades de gestión de los recursos.

“Llegamos con estos espacios a distintas regiones, porque sabemos que hay mucho talento emprendedor en todos los departamentos y queremos darles más herramientas para que consoliden sus ideas, esto en el marco del compromiso del Gobierno Nacional de impulsar la justicia económica en todo el país”, destacó Hernán Ceballos, Gerente General de iNNpulsa.

Este espacio es recomendado para unidades de negocio pertenecientes a la economía popular, emprendimientos en etapas iniciales que están empezando a vender y/o que tienen ventas recurrentes, así como cualquier persona que esté por iniciar y poner a prueba una idea de negocio. Los interesados podrán participar sin ningún costo y deberán inscribirse previamente a través de este enlace.

Con esto, iNNpulsa Colombia y el Ministerio de Comercio reafirman su propósito de incidir en la mentalidad empresarial, impulsar a la acción y fortalecer habilidades en personas del ecosistema de emprendimiento del país a través de la inspiración, el aprender haciendo y la generación de conexiones de valor, para continuar impulsando la transición hacia una economía basada en las ideas, el ingenio y los conocimientos.

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“Empresas como Luker y Nestlé pretender robarse la denominación de origen del cacao araucano” Senador de la República

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#LaPrensaAraucana. En la plenaria del Senador, el congresista Jairo Alberto Castellanos realizo una férrea defensa del departamento de Arauca, al denunciar que las empresas Luker y Nestle pretenden robarse la denominación de origen del Cacao araucano, uno de los mejores del mundo.

Recordemos que en su momento el primer defensor de la denominación de origen del Cacao araucano fue el propio Gobernador, Renson Martínez Prada quien le indicó a la Federación de Cacaoteros que no permitirá que imponga una denominación regional, Orinoquia, solo para favorecer a las multinacionales y afectar a miles de familias araucanas que producen cacao de alta calidad y que encuentran el sustento de sus hogares con el cultivo y transformación de este alimento.

Los conocedores del tema han señalado que a través de la Federación las multinacionales buscan tener una denominación de origen regional para producir grandes cantidades de hectáreas de Cacao en el departamento del Meta, favoreciéndose de la alta calidad del de Arauca para meterlos en el mismo paquete, imponer sus precios y hasta bajar la calidad del grano, situación que será supremamente dañina para los campesinos araucanos.

El congresista señaló “desde el Senado, hago un llamado urgente para defender a Arauca. No sólo enfrentamos violencia y abandono estatal, sino también una amenaza contra nuestra economía: la lucha por la denominación de origen del cacao araucano. Empresas como Luker y Nestlé pretenden apropiarse de lo que es nuestro. ¡No podemos permitirlo!”.

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«La prensa en Arauca está en alto riesgo» Flip

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En los últimos dos años, grupos armados ilegales han sido el principal agresor de la prensa en Arauca. Según nuestra documentación, en 2022 los ataques del Estado Mayor Central de las FARC (EMC-FARC) y el ELN contra periodistas correspondieron al 57.45% del total de agresiones en el departamento. Si bien en 2023 el porcentaje bajó a 45%, en lo corrido del 2024 alcanza el 50%. Esta violencia ha causado que los y las periodistas acudan a la autocensura como mecanismo de protección y dejen de informar sobre conflicto armado, orden público y violación de derechos humanos, producto de la acción de estos grupos que se ha agravado por el enfrentamiento directo en el que se encuentran.

Este año, tanto el ELN como el EMC-FARC han emitido pronunciamientos en los que acusan a periodistas y medios de comunicación de estar vinculados o participar con el grupo armado contrario. En el caso más reciente, ocurrido el pasado 5 de abril, el ELN publicó un comunicado acusando a medios y periodistas de que “estigmatizan, criminalizan y asesinan las organizaciones populares, proyectos alternativos y dirigentes sociales”. Además, los relacionó como “verdugos del pueblo” y “cómplices de los planes de las bandas mercenarias de la muerte” y advirtió que agudizará su actuar en contra de esta población.

Involucrar a la prensa en la comisión de un delito tan grave, como es el asesinato por el ejercicio legítimo de informar y opinar sobre hechos de interés público, resulta altamente riesgoso para los y las periodistas del departamento, pues quedan relacionados con las dinámicas de guerra de grupos al margen de la ley.

Hasta el 10 de abril de este año hemos registrado nueve agresiones, entre las que se encuentran intimidaciones, acosos y amenazas en contra de al menos nueve periodistas. En cinco de estos casos, los agresores fueron integrantes del EMC-FARC y el ELN. Solo esta semana recibimos el reporte de un periodista, quien aseguró que recibió información sobre un plan para atentar contra su vida, y de otro, que decidió abandonar el departamento para salvaguardar su integridad después de recibir varias amenazas.

Desde el año 2022, cuando empezamos a evidenciar un recrudecimiento de la violencia contra la prensa en el departamento, en la FLIP hemos acompañado a periodistas de Arauca en la activación de rutas de protección con autoridades como la Policía y la Fiscalía General de la Nación, e instituciones como la Unidad Nacional de Protección (UNP). También hemos brindado apoyo en la reubicación de cinco periodistas que tuvieron que salir desplazados forzadamente. Aunque estas medidas se deben seguir promoviendo, resultan insuficientes ante el riesgo que enfrentan las y los comunicadores actualmente.

Por esto, insistimos en la necesidad de que en la mesa de diálogo del Gobierno Nacional con el ELN y con el EMC-FARC, se aborde la violencia contra los y las periodistas, y se exija no involucrarles en las dinámicas del conflicto.

También es indispensable que desde las autoridades y entidades locales, departamentales y nacionales se genere un discurso público que rodee a la prensa. Por ello, hacemos un llamado urgente a que el Ministerio del Interior, la Gobernación de Arauca y las alcaldías municipales del departamento se articulen y creen una campaña de respaldo a la labor de la prensa. Esta estrategia debe ser sostenida en el tiempo y estar encaminada a defender el ejercicio periodístico y contrarrestar la estigmatización de la que han sido blanco periodistas y medios de comunicación locales.

Adicionalmente, las gobernaciones y alcaldías deben incluir en sus consejos de seguridad la situación de la prensa y encaminar acciones a la protección particular de los y las periodistas, teniendo en cuenta que son sujetos de especial protección constitucional según lo ha recordado la Corte Constitucional en su Sentencia C-116/21.

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