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Exgobernador de Arauca debe continuar privado de su libertad

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Por segunda vez, una autoridad judicial le negó la libertad condicional al exgobernador de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, quien se encuentra purgando una condena de seis años y medio de prisión por contratación irregular y peculado por apropiación, en hechos que ocurrieron mientras se desempeñaba como máxima autoridad del departamento. Esta vez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia confirmó la decisión del juez de ejecución de penas que lleva el caso de no concederle la libertad a Acosta, pese a que este ya cumplió las tres quintas partes de su condena.

Los hechos de este caso se remontan al año 2006 cuando el exfuncionario firmó un contrato con el consorcio ECO-PARK, para la construcción de la primera etapa del parque histórico y ecoturístico “Los Libertadores”, en el municipio de Tame, por más de $3.800 millones. Aunque el proyecto resultaba pintoresco para la comunidad, la investigación reveló que el contrato fue celebrado sin que existieran planos arquitectónicos, constructivos, estructurales, ni de manejo ambiental. Además, durante su ejecución se modificó el objeto del contrato y hubo incumplimientos por parte del contratista sin que el gobernador tomara medida alguna para controlar la situación.

Por el contrario, Acosta le dio el visto bueno a la suspensión del contrato, suscribió prórrogas y adicionó recursos. Estos hechos salieron a la luz y la Fiscalía emprendió un proceso judicial en contra del entonces Gobernador. El caso terminó en manos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que condenó al exfuncionario el pasado 8 de noviembre de 2017 como autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y coautor de peculado por apropiación. El exgobernador fue enviado a prisión pues la alta corte negó la suspensión condicional de la ejecución de pena y la prisión domiciliaria.

Sin embargo, cumplidas las tres quintas partes de la condena, la defensa de Acosta le pidió al Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que concediera la libertad condicional en favor de su cliente. Pero la respuesta no fue favorable. El 20 de octubre de 2020, el despacho resolvió el asunto y le negó la medida al exgobernador argumentando que, a pesar de acreditarse las tres quintas partes de la condena y de observar buena conducta en el centro de reclusión, la evaluación acerca de la gravedad del delito que cometió Acosta impidieron que se le otorgara dicho beneficio.

La defensa no estuvo de acuerdo y apeló la decisión del juzgado pues, a su consideración, el despacho solamente tuvo en cuenta la gravedad de la conducta de su defendido y no valoró las circunstancias, consideraciones y elementos, tanto favorables como desfavorables, para decidir sobre la libertad condicional. Además, dijo, “para conceder la libertad solo se debía verificar el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena y la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, de acuerdo a la conducta observada en el establecimiento carcelario”.

Por otro lado, indicó la defensa que la sentencia (condenatoria contra Acosta) no se encuentra en firme porque, el 3 de septiembre de 2020, se concedió la impugnación especial en favor de su cliente, es decir, que el recurso para que la condena impuesta contra sea revisada. En ese sentido, dijo la defensa, “por no estar en firme la sentencia, no es dable atender las razones sobre la gravedad del delito, ni tampoco puede exigirse el pago de la multa como condiciones para acceder la libertad condicional”.

Le correspondió entonces a la Sala de Casación Penal –misma que condenó a Acosta- analizar y dirimir la controversia entre el juzgado de ejecución de penas y la defensa del exgobernador. La Sala del alto tribunal analizó la situación y aprovechó el caso para dejar claro que, si bien al entrar en vigencia el acto legislativo 01 de 2018, que contempla la garantía de la doble conformidad (la posibilidad para que las sentencias condenatorias en única instancia sean revisadas), los procesos que estaban en curso ese año y adquieren su ejecutoria con la decisión que se adopte al resolverse esa garantía constitucional, no pasa lo mismo con las sentencias anteriores.

En otras palabras, las condenas emitidas después de la entrada en vigencia del acto legislativo se concretan luego de que se resuelva la doble conformidad, si es el caso, pero las condenas emitidas antes de esa fecha, son consideradas cosa juzgada y por tanto deben ejecutarse, a pesar de que esté en trámite la revisión de dicha sentencia. “Los procesos culminados y que por ende la sentencia está debidamente ejecutoriada y había hecho tránsito a cosa juzgada pero que se les extendió la garantía de la doble conformidad, como el Estado cumplió con su deber de administrar justicia, mantienen la ejecutoria y esta solo resulta afectada a partir del fallo que se profiera”, indicó la Corte.

El alto tribunal precisó que la Sala de Casación Penal profirió sentencia condenatoria en contra Julio Enrique Acosta, el 8 de noviembre de 2017, fecha para la cual no operaba la doble instancia, ni la doble conformidad judicial para aforados constitucionales, con lo cual se da el supuesto de haberse administrado justicia y, por ende el fallo, no ha perdido el carácter de cosa juzgada. En ese sentido, distinto a lo manifestado por la defensa, para la Sala sí está en firme la condena de Acosta, así esté siendo revisada actualmente.

“Contrario a la tesis de la defensa, la sentencia proferida contra Acosta Bernal se encuentra en firme al haberse proferido en única instancia antes de la entrada en vigencia de la reforma Constitucional contenida en el Acto Legislativo 01 de 2018 y no existir hasta este momento procesal decisión alguna que la haya revocado o modificado con ocasión de la impugnación especial que le fue otorgada para garantizar la doble conformidad judicial”, reiteró la Sala de Casación Penal.

Por otro lado, esa Corporación determinó que el juzgado de ejecución de penas no actuó de forma incorrecta cuando evaluó la gravedad de la conducta del exgobernador para determinar si le concedía, o no, la libertad condicional pues tal como lo indica la ley (artículo 64 de la ley 1709 de 2014), era deber del juez examinar previamente este aspecto, para luego verificar si cumplía con los demás requisitos a fin de otorgar el beneficio. En ese sentido, para la Sala fue correcta la postura del despacho que examinó la actuación del sentenciado como primera autoridad administrativa del departamento y el haber defraudado la confianza depositada por los ciudadanos.

Además, “la deliberada y consciente afectación al bien jurídico de la administración pública, tratándose de un concurso de delitos de peculado y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; el haber favorecido intereses particulares a través de las múltiples irregularidades advertidas en el contrato que fue materia del proceso, que derivó en el apoderamiento de la suma de $864.019.838.37 y el desmedro a la imagen de la administración pública y a la credibilidad que debe existir en el conglomerado social respecto de sus gobernantes”, puntualizó la Sala de Casación Penal.

En conclusión, para la Corte no hay un balance positivo en el análisis de la conducta del exgobernador. Tanto así que, según afirma el alto tribunal, al acceder a su excarcelación “serían negativos los efectos del mensaje que recibiría la comunidad pues entendería que si personas socialmente calificadas delinquen y en la práctica no se materializa la sanción que les corresponde, también ellos podrían vulnerar la ley penal con la esperanza de que la represión será insignificante, más tratándose de delitos que lesionan hondamente la moralidad pública”. En ese sentido, la Sala confirmó la decisión del juzgado de negar la libertad condicional de Julio Enrique Acosta Bernal.

Otros líos judiciales de Acosta

Esta no es el único proceso que ha enlodado el nombre del exgobernador de Arauca. El 5 de noviembre de 2013, Acosta fue condenado a 28 años de prisión por el homicidio del exregistrador Juan Alejandro Plazas Lomónaco y por recibir dinero de las autodefensas para financiar su campaña electoral en 2003. Sin embargo, en abril de 2013, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tumbaron la condena argumentando que los jueces que emitieron el fallo no eran los competentes para conocer el proceso, teniendo en cuenta que se trataba de un aforado, por tanto, el juicio debía reiniciar.

El expediente llegó a manos de la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que emitió resolución de acusación contra el exgobernador de Arauca. El juicio estaba previsto para iniciar en la Corte en el año 2017, pero justo en julio de ese año el alto tribunal ordenó la libertad de Acosta, quien llevaba más de seis años detenido, por vencimiento de términos. La “limitación de la duración de la detención es materialización del derecho humano de toda persona detenida a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”, manifestó en ese momento el alto tribunal que, a su vez, le prohibió a Acosta salir del país y le impuso una caución.

Tomado: El Espectador.com

 

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Arauca en alerta por inundaciones: se activan nuevas medidas de mitigación

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📍 🚨🌊

Por: La Prensa Araucana

👨‍💼 Con botas puestas y tono serio, el alcalde de Arauca, Juan Alfredo Qüenza, encabezó una sesión extraordinaria del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres. La emergencia por las inundaciones no da tregua, y esta vez el llamado no fue a una reunión de protocolo, sino a la acción concreta. 📢

📍 La emergencia ha dejado cultivos bajo el agua, veredas aisladas y una creciente preocupación en las comunidades ribereñas. Y ante eso, el mandatario local reunió a su equipo técnico y organismos de socorro para trazar una hoja de ruta con medidas inmediatas.

🔎 ¿Qué se acordó?

  1. Despliegue en campo desde el 18 de junio 🚁: brigadas de socorro se movilizarán a zonas rurales como Cañas Bravas, Bogotá, Feliciano y Cabuyare para realizar el Registro Unifamiliar de Emergencias. No es aún ayuda humanitaria, pero sí el primer paso para declarar —si se requiere— calamidad pública.
  2. Cruz Roja entra en acción el jueves 19 en el corregimiento Todos los Santos. 🚑
  3. Alerta técnica en jarillones: una comisión integrada por la Secretaría de Infraestructura iniciará inspecciones donde se reportan rupturas y desbordamientos. El objetivo: intervenir con maquinaria amarilla si es necesario. 🚜
  4. Llamado a las Juntas de Acción Comunal: los presidentes comunales deberán colaborar activamente en el levantamiento de información. “Ellos conocen el terreno, saben quién está afectado y dónde”, enfatizó Raiza Reina, coordinadora del Consejo de Gestión del Riesgo. 🗣️

💬 “Estas visitas permitirán identificar la magnitud de la situación con el fin de poder tener sustentos si se declarase o no situación de calamidad pública”, aseguró Reina, en medio de mapas, cifras y el incesante sonar de celulares notificando nuevos reportes. 📲📉

📌 Conclusión: La administración municipal de Arauca se mueve entre el agua y la urgencia. No hay soluciones mágicas, pero sí decisiones. Lo que está en juego es la seguridad de cientos de familias que cada invierno viven el mismo drama, esperando que esta vez, el Estado no se ahogue en sus propias promesas. 🏚️☔

#AraucaSeInunda #GestiónDelRiesgo #EmergenciaClimática 💧⛈️💼

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La Alcaldía de Arauca intenta contener la fuerza del río: sacos de arena, voluntarios y una alerta en curso

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En Arauca, el agua no solo corre por el río. También corre el riesgo. 🌧️ La creciente súbita del río Arauca —provocada por las intensas lluvias de los últimos días— mantienen una amenaza que no es hipotética: ya hay filtraciones, zonas críticas y un nivel del agua que no para de subir. 🚨

La emergencia se encendió tras la alerta emitida por el municipio de Arauquita, donde el caudal ya comenzaba a rugir con fuerza. Desde allí, la amenaza se extendió aguas abajo hasta la capital, obligando a tomar acciones inmediatas.

🧱 Sacos, manos y contención ciudadana
En el sector conocido como La Curva, el alcalde no se limitó a hacer presencia institucional. Convocó a la comunidad y se unió a una jornada que más parecía una carrera contra el tiempo: llenar y colocar sacos de contención. 🏃‍♂️🪣

A la tarea se sumaron voluntarios, organismos de socorro, Fuerza Pública y funcionarios municipales. Los sacos no fueron simbólicos. Se instalaron en más de cinco puntos críticos, incluyendo:

  • El Malecón,
  • El Puente Internacional José Antonio Páez,
  • Brisas del Puente,
  • Monserrate,
  • Y otras zonas ya comprometidas por las filtraciones.

🛶 Alerta también en el agua
La situación ha llevado a restringir la navegación por el río Arauca. Así lo confirmó Raiza Rossana Reina, coordinadora de Gestión del Riesgo del municipio, quien hizo un llamado a canoeros y habitantes ribereños:

“Les pedimos acatar la medida por su seguridad. A las familias cercanas al río, les recomendamos estar atentas y reportar cualquier situación de riesgo.”

🚫🛥️ No hay navegación segura en aguas revueltas.

📲 Llamado a la prevención y al civismo
Desde la administración se pide a la comunidad no bajar la guardia. Las líneas de emergencia están activas, pero la contención más eficaz sigue siendo la vigilancia colectiva y la prevención.

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Un joven fue asesinado a plena luz del día en Arauca

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🔫

Por: La Prensa Araucana

La muerte volvió a caminar por las calles de Arauca. Esta vez lo hizo en la carrera 25, entre calles 27 y 28 del barrio Miramar, donde el pasado jueves 12 de junio, a plena luz del día, fue asesinado un joven reciclador identificado como Nicolás Riascos, de apenas 27 años.

El primero en llegar al lugar del crimen fue el propio alcalde de Arauca, Juan Alfredo Qüenza Ramos, quien no dudó en publicar en su perfil de Facebook un mensaje que es tan crudo como revelador:

“#Triste que la vida de un joven se pierda de esta manera (…) Fue asesinado en nuestra ciudad. Rechazo de manera contundente este acto sicarial.” 💬

📍**¿Quién era Nicolás Riascos?**
Según el propio mandatario, la víctima era un reciclador, un joven en situación de calle, con visibles problemas de consumo. Pero también, como él mismo lo admitió, con un prontuario preocupante:

  • 11 comparendos por porte de arma blanca y consumo de estupefacientes.
  • 2 anotaciones en la Fiscalía por hurto.

Un historial que no justifica el crimen, pero que abre el interrogante más incómodo:


⚖️ ¿Era víctima o consecuencia de un sistema que nunca le dio alternativas?

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